Aunque el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas puede imponer sanciones a nivel de faltas administrativas, éstas son insuficientes para que la Ley 3 de 3 realmente funcione, pues para ello se necesitan que se expidan sentencias por parte de las fiscalías.
Gloria Esther Mendoza Ledesma, consejera electoral del instituto electoral de la entidad, comentó en entrevista que la Fiscalía General y la Fiscalía en materia de Delitos Electorales del Estado deben obtener dichas sentencias.
Subrayó que la ley es clara en que solo se podrá negar la posibilidad de postularse a las personas que tengan una sentencia firme por el delito de violencia política en razón de género, además de otros delitos.
Sin embargo, lo anterior no es suficiente, pues que una persona sea inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género no es impedimento para que sea candidato
Lo expuesto fue explicado por Mendoza Ledesma al ser cuestionada sobre las personas que estuvieron inscritas en dicho registro y aún así fueron candidatos en el pasado proceso electoral local ordinario 2024.
“Lo que analizó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación manda toda la responsabilidad, digamos, al menos yo así lo veo; a la Fiscalía General, a las Fiscalías del Estado, a la Fiscalía en materia de Delitos Electorales de obtener sentencias y que estas quedan firmes por Violencia Política en Razón de Género; porque entonces es lo único que podría impedir que fuesen candidatas, pues lo limitaría el haber cometido el delito; pero no la falta administrativa”, dijo la consejera electoral.












