La licencia por paternidad por la que se otorga cinco días libres con goce de sueldo a los trabajadores hombres en caso de nacimiento de un nuevo hijo, establecida en la Ley Federal del Trabajo, es de las más bajas comparada con países de América Latina como Colombia y Venezuela que otorga 14 días, o Perú y Ecuador que dan 10.
José Manuel González Iniesta, abogado laborista, comentó que sin duda es necesario incrementar los días que otorga esta licencia, sin embargo, un factor que frena ese objetivo es que los salarios los paga directamente el patrón, a diferencia de la incapacidad por maternidad, que es de 84 días, y es pagado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Detalló que las prestaciones, riesgos de trabajo, incapacidades, licencia de maternidad son pagadas por el IMSS, pero no incluye la licencia por paternidad, por eso sería complicado el que los legisladores busquen incrementarlo a dos semanas, por ejemplo, porque impactaría en la economía de las empresas.
Sería más factible que esta prestación se pagara como la maternidad, es decir, que el IMSS se hiciera cargo del pago porque la carga económica no sería tan pesada para el patrón, que se quedaría pagando solo las cuotas correspondientes, sumada a las del Estado y el trabajador.
Fue en el 2012 cuando se hizo una reforma al respecto por la que se agregó la fracción vigésima séptima bis en el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, estableciendo las obligaciones que tienen los patrones para los trabajadores y autoridades laborales.
Posteriormente en el 2018 se hizo una nueva reforma a la misma fracción, porque en el 2012 únicamente se contempló la licencia de cinco días por alumbramiento, y se agregó el mismo derecho también cuando el trabajador adopte.
Mencionó que, por ejemplo, en Europa algunos países como Australia, la licencia es de un año, en Suecia de 480 días, Noruega 112, España 28, Francia 14. Aunque también, en algunos no existe la licencia.
Actualmente tampoco existe una licencia por defunción; en caso de que un familiar de primera línea de un trabajador fallezca, ningún artículo de la ley sustenta que tiene derecho a faltar uno o más días, sin que se descuente su salario.












