Llaman a Comar a no criminalizar a migrantes
Las controversias se resolvieron ante el caso de un solicitante al que le negaron la condición de refugiado por tener tatuajes. Carlos López / CP

El Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa del Estado de Chiapas resolvió como inconstitucional negar el reconocimiento de refugio a las personas que portan tatuajes; ante el hecho, el Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova realizó un llamado a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) para evitar prácticas que criminalicen y atenten contra la dignidad de las personas solicitantes de refugio.

Tras este resolutivo, la Comar, así como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, deberá modificar la resolución de caso a personas solicitantes, excluyendo la negativa por portar tatuajes. En el comunicado, el Tribunal reiteró que “atribuir la pertenencia a una pandilla, por el hecho de portar tatuajes, podría traducirse en un acto que atenta contra los principios de la no discriminación”.

La “Fray Matías” destacó que en un acompañamiento de caso tras la negativa de solicitudes de refugio, juicio de nulidad y la presentación de amparo, el Tribunal Colegiado de Chiapas determinó que “es indebido que el quejoso se le haya atribuido de facto la pertenencia a una pandilla criminal por el solo hecho de tener un tatuaje”.

Resolutivo

Asimismo, resolvió que la portación de tatuajes forma parte de los derechos humanos reconocidos en la Comisión Mexicana, lo anterior al dictarse la sentencia de amparo directo en revisión 382/2021.

El Tribunal Colegiado también reconoció la existencia de contradicciones en las entrevistas de elegibilidad, las cuales no son motivo suficiente para negar la condición de refugiado, sino que “la autoridad debe llevar las entrevistas que resulten necesarias para aclarar los hechos”.

Esto después de que un solicitante huyera de su país debido al asesinato de miembros de su familia y el despojo de sus propiedades; solicitó refugio en México ante la Comar de Tapachula, misma que al percatarse de que tenían tatuajes, ordenó que se despojara de su ropa para verificar a detalle el contenido de los mismos, resolviendo la negación de la condición de refugiado.

Por último, el Centro de Derechos Humanos destacó que “vemos la presente resolución como un avance significativo por parte del Poder Judicial de la Federación a la defensa de los derechos humanos de las personas migrantes y solicitantes de refugio”.