"David Morales * CP. Según la Condusef, ningún ciudadano puede ser encarcelado por no haber cumplido con una deuda ante una empresa financiera o tienda departamental, pues el Artículo 17 Constitucional señala: nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. El encarcelamiento sólo ocurrirá cuando se compruebe el delito de fraude.
Entrevistado este martes, Carlos David Alfonzo Utrilla, delegado en Chiapas de la Comisión Nacional para la Protección y la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), aclaró que la amenaza de encarcelación provenientes de instituciones bancarias o despachos de cobranza, forma parte de las ""malas prácticas en la cobranza"" sancionadas por el convenio entre Condusef y Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos (Apcob).
Además, los deudores son merecedores de un trato digno, y a una cobranza que sea legal y respetuosa. En caso de ser víctima de maltrato, el afectado puede presentar una denuncia ante la Condusef, si se trata de una deuda adquirida con instituciones bancarias, y ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) cuando se trate de una tienda departamental.
Incluso podrá denunciar el caso ante el Ministerio Público, debido a que entre los despachos pueden incurrir en los delitos de usurpación de funciones, falsificación de documentos, allanamiento de morada y robo, sancionados por el Código Penal.
Lo anterior ocurre cuando a la vivienda del deudor se presentan sujetos identificados como actuarios con documentos con apariencia judicial a ejecutar órdenes de embargo, ingresan a la propiedad y sustraen objetos que servirán como garantía del pago de la deuda. Todo ello sin la autoridad para ejecutar tales acciones ni ocupar los cargos mencionados.
""El tener un adeudo de un crédito no es un delito. Un despacho de cobranza no es una autoridad judicial, por ello no pueden emitir documentos como una orden de embargo. Tratan de intimidar, desestabilizar emocionalmente al deudor para obligarlo a pagar. Hay que denunciarlo ante Condusef o Profeco"", expuso Alfonzo Utrilla.
Por contraparte, el único hecho que puede ser causa de encarcelamiento es el haber cometido delito de fraude. Será cuando se compruebe que el acreedor fue engañado por el deudor para otorgarle un crédito o préstamo sabiendo que no cumplirá con los pagos, además de falsificar o alterar documentos para comprobar bienes o salario para completar los requisitos para obtener el recurso.
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