Los secretos de la Banca

"Durante muchos anos, por diversas razones y circunstancias, se debatió en México la necesidad de suprimir el secreto bancario, por considerarlo un impedimento para conocer fondos monetarios y su origen. Casi siempre hubo contraposiciones en nom-bre de un derecho a la privacidad, aunque éste fuera pretexto para guardar secretos a veces inconfesables.

Es decir, la existencia de este privilegio se sustentó en el derecho a la privacidad financiera de las personas, en beneficio de su capacidad de negociación, de su crédito y de su seguridad.

Pero, tomadas las providencias necesarias, la posibilidad de inqui-rir en ciertas operaciones de capital puede ayudar a delinear la ruta del dinero, desde su origen, establecer su legitimidad o la ausencia de ella y permitir que las autoridades cumplan mejor algunas de las funciones que tienen encomendadas.

Hay dos puntos de la ley que conviene subrayar: uno es el que se refiere a los funcionarios públicos, que sólo pueden ser investigados ""cuando el acto de vigilancia lo amerite"", lo cual podría convertirse en una forma de encubrimiento si no se hacen mayores precisiones.

El otro es que la información aportada por las instituciones de cré-dito sólo podrá ser usada en las investigaciones, y deberá guardarse en estricta confidencialidad.

Advierte la ley que al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de ellas o de los documentos o que de cualquier otra forma revele cualquier dato en ellos contenidos se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda.

La significación de esta disposición resalta cuando hemos constatado la discrecionalidad, la perversidad con que ciertas instancias han festinado información supuestamente clasificada con obvias motivaciones políticas y consecuencias trascendentales para la vida nacional, sin que haya modo de exigir una investigación a fondo de lo ocurrido con sus debidas consecuencias.

Los grupos políticos y el mismo gobierno han actuado así con absoluta impunidad y abusivamente. Las enmiendas, adiciones y derogaciones aplicadas a la Ley General de Instituciones de Crédito deben establecer procedimientos claros para que este tipo de acciones se cumplan ajustadas a una normatividad clara y legítima.

La apertura del secreto bancario tendrá consecuencias positivas en la fiscalización del gasto electoral de los partidos políticos, que ya nos dieron experiencias lastimosas hace cinco anos.

Es procedente que el secreto de los manejos financieros de personas sujetas a investigación sea aireado para su completa revisión, pero siempre hay que mantener viva la regla de oro de las pesquisas, en el sentido de que un sospechoso es inocente mientras no se demuestre lo contrario. Es decir, ninguna información secreta debe hacerse pública antes de tiempo, porque podría causar más perjuicios que beneficios.

La clave de la apertura del secreto bancario es que debe tener una finalidad de servicio público, no de proporcionar ventajas indebi-das a personas, grupos o gobiernos extranjeros, como con toda evi-dencia ha ocurrido ya.

En este sentido, el Instituto Federal de Acceso a la Información es congruente con sus objetivos cuando apoya la ampliación de la apertura de los secretos bancario y fiduciario, primero limitada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y ahora extendida a otras instancias.

La medida, por supuesto, es bienvenida, pues se inserta en la consistente tendencia general hacia la transparencia informativa. (El Universal).

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