En Chiapas, Oxchuc fue el primer municipio que eligió a sus autoridades por medio de su propio sistema normativo, por usos y costumbres, lo que constituyó un importante paso adelante en el fortalecimiento de los derechos de los pueblos indígenas en el estado, de relevancia histórica para el sistema democrático en el país.
De esto se da cuenta en el Cuadernillo de Divulgación número 2, que parte del programa editorial del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), titulado Proceso de consulta y elección de autoridades municipales a través del Sistema Normativo Interno: caso Oxchuc; presentado por sus seis autores.
Durante la presentación virtual, Ruby Burguete Cal y Mayor, una de las seis autoras, comentó que en Chiapas la conflictividad electoral está a la orden del día; es infinita la cantidad de conflictos postelectorales en prácticamente todos los municipios indígenas, pero la diferencia radica en cómo los resuelven.
En el caso de Oxchuc se configuraron una serie de circunstancias y procesos que condujeron a un resultado positivo.
Refirió que la autoridad electoral tenía un dilema para poder recibir la solicitud de un grupo que estaba aspirando en un conflicto postelectoral: poder desplazar a otro grupo político para ascender.
Cuando el instituto -IEPC- visitó Oxchuc para estipular los requisitos que debían cumplir y los procesos que debían hacer, comenzó la configuración de un sujeto político como pueblo, cuando los habitantes le piden a los promoventes de la consulta demostrar que son los indicados.
Los promoventes debían demostrar que tenían el respaldo de 20 mil personas, lo que dio paso a un proceso de reconstitución del pueblo, a partir de un conflicto postelectoral, acentuado en el paradigma del derecho a la autodeterminación política para poder decidir sus formas de gobierno.
Por otro lado, Manuel Gustavo Ocampo Muñoa dijo que la problemática de los pueblos originarios es muy complicada y se refleja en los procesos de elección de sus autoridades, como ocurrió en el proceso del 2015, el cual dio paso a un nuevo sistema.
Si bien ya está reconocido el derecho de los pueblos indígenas a decidir sobre sus gobernantes, no se ha definido un procedimiento para tal efecto, por lo que el órgano electoral correspondiente tiene que actuar en su rango de maniobra, es decir, tomar las decisiones conforme a su competencia.
De acuerdo al moderador Edmundo Henríquez Arellano, en el cuadernillo es posible encontrar una extensa cronología donde se cuenta de todos los pasos que iniciaron en noviembre de 2016, cuando la Comisión Permanente por la Paz y la Justicia de Oxchuc presentó la solicitud de consulta; terminando en abril de 2019 cuando el IEPC declaró la validez de la elección de las autoridades municipales.
En general, el proceso duró dos años y medio, durante los cuales los promotores de la consulta superaron numerosos obstáculos sociales y políticos, siempre con el acompañamiento del IEPC.
Los autores del cuadernillo abordaron los temas desde diferentes ángulos, con una perspectiva académica y un sólido compromiso con los derechos indígenas.
Resaltan dos acuerdos aprobados por el Consejo General que resultaron fundamentales para desarrollar el proceso.
Por un lado, el acuerdo IEPC/CG-A/216/2018 por el que se organiza el proceso de consulta en Oxchuc.
Por otro, el acuerdo IEPC/CG-A/229/18 por el que se aprobó el manual para el uso de la papeleta, urnas y formatos de actas de las asambleas comunitarias de consulta por mano alzada y por urna, para que la ciudadanía determinara el sistema de elección de sus autoridades municipales.
Los autores coincidieron en que durante el proceso electivo de Oxchuc se presentaron diversos retos, con base a los cuales hacer referencia a la validación de las reglas de la elección y la verificación del respeto a los derechos políticos de la ciudadanía.
Asimismo, el cambio social en Oxchuc con la celebración de la elección por usos y costumbres; el papel de la gestión electoral en el ejercicio del derecho a la libre determinación de este municipio indígena y las perspectivas de la participación política indígena.