De acuerdo con el Servicio Sismológico Nacional (SSN) en lo que va de este 2018, en Chiapas se han presentado 814 temblores, ubicándola como la segunda entidad con más movimientos telúricos.
A través del sitio web se informa que en enero se presentaron 355 temblores; en febrero, 272, y en lo que va de marzo se han registrado 185 sismos.
Sin embargo, en este primer trimestre de 2018, en el estado van apenas 164 temblores entre las magnitudes 4 y 6.5.
Es importante mencionar que el 7 de septiembre del año pasado, un terremoto de 8.2 de magnitud -y del que no se tenía registro a nivel local- azotó al estado y dejó daños mortales y materiales en viviendas, tramos carreteros y escuelas; las secuelas de este impacto aún prevalecen en la entidad.
El SSN reporta en su plataforma digital que en 1787 se registró un sismo en las costas del estado de Oaxaca, con magnitudes que oscilaron entre 8.4 y 8.7.
Además esta entidad de enero a la fecha reporta ya seis mil 532 temblores. Mientras tanto, Guerrero registra 664 movimientos telúricos. A nivel nacional la cifra es mayor; hasta el cierre de esta nota informativa, se reportaron ocho mil 796.
Otros acontecimientos importantes que describe el Servicio Sismológico Nacional (SSN), ocurrieron en 1932 en las costas de los estados de Colima y Jalisco, con 8.2 de magnitud. Más tarde, en 1985 y 1995 ocurrieron movimientos telúricos con las mismas magnitudes 8.1. A la lista se suma lo ocurrido en el Golfo de Tehuantepec en septiembre de 2017 con 8.2 de magnitud.
De acuerdo con la Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas, cada 20 de marzo se tiene que realizar un mega simulacro, con la única intención de fomentar actividades en materia de prevención, para saber e identificar las zonas seguras ante el impacto de los temblores.
En el artículo 66 se expresa lo siguiente: “Los propietarios, poseedores, administradores o encargados de establecimientos, edificaciones, inmuebles que estén en construcción, remodelación o que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, o que representen un riesgo para la población, están obligados a contar con una unidad interna y elaborar un programa interno de protección civil, respectivamente, en los términos de la presente Ley y su reglamento”.












