La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó el “Informe Situacional de los Derechos Humanos 2021: Una Radiografía Estatal”, donde se especificó que las autoridades del estado de Chiapas recibieron 514 expedientes de queja, 30 continúan en trámite, mientras que 484 fueron concluidos.
Los principales hechos violatorios por los que se levantaron actas fueron: faltas a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de funciones, empleos, cargos o comisiones; el ejercicio indebido del servicio público; y acciones y omisiones que transgreden los derechos de los migrantes y de sus familiares.
Durante este periodo se tienen documentadas 47 recomendaciones ordinarias; de las cuales, en 38 se proporcionaron pruebas de cumplimiento parcial.
Las 47 recomendaciones ordinarias tienen un total de 312 puntos recomendatorios en trámite. Solamente se ha dado parcial cumplimiento a 101, mientras que en 189 las autoridades no han emitido pruebas de cumplimiento, a pesar de que fueron aceptadas.
Unos 14 puntos recomendatorios fueron aceptados en tiempo para presentar pruebas de cumplimiento, y por último, siete puntos están en tiempo de ser contestados.
Respecto a la Constitución local de Chiapas, tiene un avance del 54.55 % de armonización en las disposiciones jurídicas con respecto a las reformas constitucionales de 2011 que buscan garantizar el respeto y reconocimiento de los derechos humanos, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Se presentó un avance del 60 % en cuanto a la armonización de sus disposiciones jurídicas que garantizan el derecho a la protección contra la desaparición forzada y la desaparición cometida por particulares.
Por lo anterior, la CNDH recomendó poner atención a las dimensiones políticas, jurídicas, sociales y económicas que hagan operacionalizable la garantía, el respeto y la promoción de este derecho.
Respecto a los marcos normativos del estado, se cuenta con un 47.62 % de avance en su adecuación para respetar, garantizar y promover el derecho de las personas a la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.












