Medios de comunicación sí pueden ser sancionados

Medios de comunicación sí pueden ser sancionados

El marco regulatorio vigente para el régimen sancionador que tutela el espacio de las campañas electorales y el desarrollo del proceso electoral, con el fin de poder generar condiciones de equidad en la contienda y que nadie se posicione de forma preponderante antes de las fechas previstas en la ley, prevé todo un catálogo de conductas y de personas sujetas al mismo, entre las que se incluye a los medios de comunicación.

La consejera electoral, María Magdalena Vila Domínguez, presidenta de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), comentó que los medios de comunicación pueden ser sujetos a ese régimen por dos vías: un periodista independiente, considerado como persona física; o bien, un medio de comunicación constituido como empresa formal, se considera una persona moral. Hay antecedentes de procedimientos sancionadores en ambos sentidos.

El catálogo regulado por el artículo 273, el numeral 2, refiere las sanciones o infracciones por incumplir con las conductas reguladas, que pueden ser desde una amonestación pública, hasta una multa de uno hasta cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Tanto para la amonestación y la multa también hay ciertos criterios que debe seguir el instituto, como valorar si hay reincidencia, la gravedad de la conducta, ya que la propia ley obliga a calificar si es leve, levísima, leve especial, grave ordinaria o grave especial, esta última conlleva la sanción económica más alta. Esto se analiza al caso concreto.

Explicó que entre las conductas observadas está el no generar desinformación, se vale, por ejemplo, que generen encuestas siempre que cumplan con ciertos requisitos, como citar la fuente si fue hecha por alguien más. Esto porque todas las personas morales que se dedican a hacer encuestas aunque sea un ejercicio democrático muy sencillo, tiene que tener una metodología.

La metodología de las encuestas la regula el Instituto Nacional Electoral (INE) en el Reglamento de Elecciones, justamente para evitar que no existan simulaciones y que los medios de comunicación, dado el impacto que tienen en la ciudadanía, no posicionen de manera indebida o denuncien a alguien.

Tienen que informar al IEPC dentro de los cinco días siguientes a la publicación, adjuntando toda la información correspondiente que prevenga el mismo reglamento, como el tamaño de la muestra, el método, los resultados, a fin de que no sean sujetos a una sanción al no hacerlo.

La consejera enfatizó que esta regulación no busca coartar la libertad de expresión ni el libre ejercicio periodístico, sino que la finalidad es evitar inequidades durante un proceso electoral, que lleve a posicionar a cierto candidato o partido en una ciudad o estado.

En lo que va de este proceso electoral que inició en enero, no se ha iniciado ningún procedimiento sancionador contra un periodista independiente o medio de comunicación, pero el año pasado sí se tuvo registro en este ámbito.

Durante un proceso electoral, la consejera indicó que depende mucho el espacio donde se publicite un político, aspirante o candidato registrado. Radio y televisión es regulado por el INE, pero en redes sociales, medios impresos y digitales, son libres de dar los espacios, siempre que el entrevistado no genere dentro de su contexto un posible acto anticipado de campaña o promoción personalizada.

En ese sentido, explicó que si bien la responsabilidad sería del entrevistado, pudiera aplicar una corresponsabilidad. “Hay antecedentes a nivel federal donde se ha determinado que hay corresponsabilidades del medio de comunicación, por eso se pretende que todos tengan las mismas condiciones de contender y llegar a la ciudadanía, posicionar sus proyectos y propuestas de trabajo”.