Recientemente la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó un dictamen para que en caso de un divorcio ya no le sea otorgada la custodia automática de los hijos menores de siete años a la mujer; al respecto, el abogado litigante, Carlos Daniel Conde Ramírez, comentó que de ser aprobado por el Senado, esto tendrá implicaciones en varios aspectos sobre el interés superior de los menores.
Indicó que esto deviene de varias interpretaciones que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sentando precedente en el mismo sentido, de que existe la posibilidad que ante el análisis de un juzgador calificado y certificado, así como las pruebas que presenten las partes, la custodia puede ser otorgada al padre.
Refirió que el juez, en el interés superior del menor y los tratados internacionales, debe cuidar la estabilidad psicoemocional del o de los menores, que es el principio fundamental de la reforma. Como consecuencia colateral, va el hacer un análisis justo para establecer una pensión.
Se debe considerar que aquel que queda bajo la guarda y custodia de un menor tiene el derecho de reclamar pensión al otro tutor, en este caso, ante la modificación a la ley que busca también promover la igualdad de género entre hombres y mujeres, implicaría que una madre le pase pensión al padre de su hijo.
Los legisladores determinaron que lo establecido en el Código Civil Federal contraviene a la Constitución Política, que en el principio de igualdad entre hombres y mujeres señala que el otorgamiento de guarda y custodia de un menor de edad no debe estar basado en prejuicios de género.
El dictamen decía que la legislación actual mantiene un pensamiento tradicional, al considerar que la mujer debe ser la encargada del hogar y los hijos por cuestiones de género, pero ha quedado establecido que ambos gozan de las mismas aptitudes y derechos.
El abogado señaló que muchas veces los hijos eran tratados como mercancía por las madres para sacar beneficios económicos y de otra índole, pero afortunadamente las leyes se van actualizando de acuerdo a los contextos sociales, y hoy día muchos padres cuidan solos a sus hijos o bien, comparten la guarda y custodia.
Enfatizó que es importante que se legisle también en el estado de Chiapas la posibilidad de que el padre pueda tener la guarda y custodia con independencia de la edad de los menores; ya la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que hasta en edad lactante puede un padre obtener la custodia.
Mencionó que muchas veces los juzgadores, porque así lo dice la ley, ya no van más allá del análisis de cada caso en particular, sino que en muchas situaciones al ver que la madre no estaba en condiciones, y que la ley no le permitía al padre tampoco ejercer la guarda y custodia, muchos niños fueron a parar al DIF y orfanatos.
“Me parece muy pertinente que exista esta posibilidad, y ya será ante el propio juzgador que el padre y la madre de los menores presentarán sus pruebas de por qué cada uno tiene mejores posibilidades para tener la guarda y custodia, facilitando que el juzgador lo analice y determine con quién se queda el menor”, apuntó el abogado.












