Las mujeres no deben ser consideradas un grupo en situación de vulnerabilidad, porque están en condiciones de igualdad para poder, por ejemplo, ejercer cargos de elección popular, sin embargo, está establecido que por cuestiones de género o sexo, sí hay situaciones de vulnerabilidad.
En el caso de las mujeres indígenas, éstas enfrentan situaciones que las vulneran por el simple hecho de ser mujer y por ser originarias de comunidades indígenas, es decir, enfrentan una doble discriminación, manifestó la magistrada presidenta del Tribunal Electoral de Chiapas (Teech), Celia Sofía de Jesús Ruiz Olvera.
Agregó que a estas condiciones se suma que las zonas indígenas son las que viven los más altos índices de pobreza, aspecto que las limita para acceder a los espacios públicos en igualdad total.
En las comunidades indígenas las mujeres se encuentran en mayor desventaja frente a los hombres, aunque también se da en aquellas que no pertenecen a estos grupos, sobre todo tratándose del ejercicio de sus derechos políticos electorales, por lo que generalmente son relegadas para ocupar los puestos de toma de decisiones.
Mencionó que según la Encuesta intercensal 2015, hay 12 millones 25 mil 947 personas indígenas en México, lo que representan el 10.1 por ciento de la población total. De este grupo, el 49 por ciento son hombres y el 51 por ciento son mujeres.
En la tercera circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a la que pertenece Chiapas, se presenta 31.6 por ciento de población indígena, superado por Oaxaca y Yucatán.
De manera general, en Chiapas de los 124 municipios sólo 34 son presididos por mujeres. Con las reformas en materia de paridad total, violencia política contra las mujeres en razón de género, se podría esperar que incremente este número.
La magistrada apuntó que los temas más frecuentes en los sistemas normativos indígenas que llegan a los tribunales electorales, son los procedimientos especiales sancionadores por el tema de violencia política en razón de género, siendo facultad de los órganos públicos locales electorales para imponer sanciones a aquellos que violenten a las mujeres.
Por igual se encuentran los asuntos que tienen que ver con el pago de dietas, cuando las mujeres funcionarias denuncian que no les pagan sus salarios y deben transportarse a las instancias correspondientes para denunciar violencia económica.
También se da que no les asignan un espacio físico dentro del edificio que ocupa la presidencia municipal, o bien, ni siquiera las dejan acceder, porque no quieren que intervengan en las gestiones municipales, o les dicen que sólo hay lugares para hombres porque antes no existían lugares para ellas y por tanto no hay nada diseñado para ellas.
Ahora bien, sobre la violencia política en razón de género, indica que puede ser de muchas formas, como sexual, verbal o física: “La omisión de convocar a sesiones de cabildo, es la más socorrida por las mujeres, no pagarles las dietas, no proporcionarles información”.












