Mujeres presas solicitan amparo ante el juzgado

Diez mujeres presas en el penal de San Cristóbal por diferentes delitos, solicitaron un amparo ante el juzgado de distrito con sede en Tuxtla Gutiérrez, debido a que la suspensión de actividades en el poder judicial estatal desde el 18 de marzo a causa de la pandemia de Covid-19, ha ocasionado que se retrasen los trámites en sus procesos jurídicos. 

“Desde el 18 de marzo de 2020 nos dijeron que se suspendían las labores de los juzgados y eso ha provocado que no se dé trámite a nuestros casos; no sabemos cuándo nos van a fijar fecha para las audiencias que corresponden a nuestros casos”, dijeron en la solicitud de amparo. 

“No entendemos cómo si ya hasta los juzgados federales están trabajando, los juzgados que nos tramitan nuestros casos, que son estatales, siguen cerrados y nosotras seguimos en la incertidumbre”, agregaron. 

Señalaron que las diez solicitantes son “madres, principales cuidadoras de niñas y niños menores de 12 años. Nos encontramos internas en el Centro de Reinserción Social para Sentenciados número 5, con sede en San Cristóbal de Las Casas”. Recordaron que el pasado 9 de abril la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “emitió la declaración 1/2020 en el marco del afrontamiento de la pandemia global causada por el coronavirus, instando a los gobiernos a que, durante la adopción de medidas, se ciñan al marco del estado de derecho, con el pleno respeto a los instrumentos interamericanos de protección de los derechos humanos y los estándares desarrollados en la jurisprudencia de ese tribunal”. 

Abundaron: “Entre otras cosas, la CIDH consideró que las medidas que los Estados adopten deben ser legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme criterios científicos, razonables, estrictamente necesarios y proporcionales y acordes con los requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos”.

Las diez mujeres afirmaron también que “las medidas que ha tomado la Subsecretaría de Seguridad Pública encargada de la administración de los centros penitenciarios se ha limitado a prohibirles las visitas a las mujeres, aunado a que no cubren las necesidades básicas de las prisioneras, lo que las priva del acceso a los recursos más elementales como alimentos, enseres de limpieza (en plena contingencia), medicamentos y dinero para estar en posibilidad de hacer llamadas telefónicas y comunicarse con sus familiares a quienes les tienen prohibido ver por la pandemia”. 

Aseguraron que “tampoco pueden vender sus trabajos a las visitas, lo que las puso en una situación de mayor necesidad a la que ya tenían; es decir, las medidas tomadas en torno a la emergencia sanitaria han servido para exacerbar la vulneración de derechos humanos en contra de las mujeres, contraviniendo normatividad nacional e internacional y en contracorriente de lo que ha declarado la Corte Interamericana”. 

Manifestaron que la decisión de las autoridades de justicia de prolongar la suspensión de labores constituye un criterio innecesario y desproporcional en contra de personas en situación de vulnerabilidad como son las mujeres privadas de libertad que, además, son, en gran parte, indígenas, de alta marginalidad”. 

Por los antecedentes “que se narran y los conceptos de violación que se hacen en contra de los actos reclamados, así como la aplicación de la suplencia en la deficiencia de la queja se deduce que resulta procedente la admisión y en su momento la concesión del amparo y protección de la justicia federal, ya que son conculcados nuestros derechos humanos”, dijeron.