Necesario establecer contrato de arrendamiento

Si rentas una casa o un departamento es importante establecer un contrato de arrendamiento para evitar complicaciones legales y fiscales. Algo que podría ocurrir es que el propietario tenga una deuda que termine en embargo por falta de pago y embarguen las pertenencias de quien renta, porque dio esa dirección.

José Manuel González Iniesta, catedrático y abogado con experiencia en derechos humanos, comentó que el embargo es una figura jurídica y existen diferentes tipos: civil, mercantil y laboral.

Tipos de código

En lo civil se aplica según el código de cada entidad, aunque está por entrar en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En lo mercantil, se rige por la ley general de títulos y operaciones de crédito; y en el código de comercio, esos embargos son ejecutados por tribunales.

En estos casos se debe demostrar que existe un contrato de arrendamiento, aunque posiblemente en un primer momento eso no bastará para que no se proceda con el embargo, también se debe demostrar la propiedad de los objetos o pertenencias.

Por eso se recomienda guardar facturas o recibos de objetos como salas, pantallas de televisión, computadoras, entre otros, para tener certeza en ciertas circunstancias, como en caso de cambio o devolución, o bien, en caso de embargos.

Si no se tiene esto o el representante ejecuta el embargo así, no quiere decir que se pierdan, hay una figura jurídica que permite acudir al juzgado presentando las facturas de los bienes embargados y que no le pertenecen al deudor, propietario del inmueble.

Mencionó que cuando son embargos derivados de un pagaré o título de crédito, no hay que notificar con anticipación en el domicilio, esto se hace al momento del embargo precautorio, lo que quiere decir que se hace antes de una sentencia en un juicio previamente iniciado.

Un embargo de sentencia quiere decir que ya se hizo todo el juicio; si no paga el deudor habrá un embargo y ya no será precautorio, aquí sí se debe notificar al deudor.