Niegan espectaculares a tres candidatos

Niegan espectaculares a tres candidatos

En sesión pública, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech) determinó negar la posibilidad de colocar y fijar espectaculares, solicitado por una candidata y candidatos de San Cristóbal de Las Casas, Comitán de Domínguez y Tuxtla Gutiérrez; en consecuencia, se confirmaron los acuerdos IEPC/CG-A/169/2021, IEPC/CG-A/170/2021, IEPC/CG-A/314/2021 e IEPC/CG-A/172/2021, emitidos por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) Chiapas, por los que da respuesta a las consultas formuladas por los actores relacionadas al uso de espectaculares para la colocación o fijación de propaganda electoral durante el desarrollo de campañas conforme a lo establecido en el artículo 194, fracción XII, del Código Electoral Local.

El Tribunal Electoral declaró infundados los agravios manifestados por la y los actores en los expedientes TEECH/JDC/308/2021 y su acumulado JDC/311/2021, promovido por Mario Guillén Guillén en su calidad de candidato del PT a la Presidencia Municipal de Comitán de Domínguez; TEECH/JDC/313/2021, promovido por Fernando Rafael Morfín Utrilla, candidato a la Presidencia Municipal de San Cristóbal de Las Casas; TEECH/JDC/314/2021, promovido por Margarito Ruiz Hernández, candidato del PT a la Diputación Local por el Principio de Mayoría Relativa del Distrito V, con cabecera en San Cristóbal de Las Casas; y TEECH/JDC/315/2021, promovido por Elvira Catalina Aguiar Álvarez, candidata a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, ostentaron que el mencionando artículo los limita en el desarrollo de sus actividades de campaña, aseverando que el IEPC no debió anteponer una legislación local ante una federal, por lo que debió inaplicarse, entre otros agravios.

Por lo anterior, la regulación del uso de espectaculares para colocar, fijar, proyectar propaganda electoral durante el desarrollo de una campaña tiene como finalidad sujetarse a las medidas de austeridad y racionalidad de los recursos destinados a los comicios locales, evitar la contaminación ambiental y visual, así como proteger la equidad en la contienda, la igualdad de condiciones entre participantes y el uso de recursos públicos, principios que se encuentran previstos en la Constitución federal; además la prohibición de espectaculares no priva al recurrente del derecho a hacer uso de propaganda electoral y especialmente de su derecho a ser votado, y en su caso, de acceder al cargo de elección popular, ya que cuenta con otros medios permitidos por la legislación electoral local, de ahí que se confirmaron los acuerdos emitidos por el Instituto Electoral.