El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech) negó su impugnación para inaplicar los acuerdos hechos por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) por haber reducido su monto mensual de ingresos para los meses de octubre, noviembre y diciembre del presente año, por considerarlos inequitativos y desproporcionales.
En última sesión, el Teech analizó la impugnación hecha por el Partido Acción Nacional (PAN) sobre los acuerdos IEPC/CG-A/016/2021 e IEPC/CG-A/017/2021, emitidos el 20 de enero del presente año: mediante del primero se aprobó el Presupuesto de Egresos y el Programa Operativo Anual del instituto, para el ejercicio 2021; y el segundo, por el que se aprobó la determinación del monto y la distribución del financiamiento público a otorgarse en el ejercicio 2021, para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos acreditados y con registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE).
El PAN lo impugnó debido a que contraviene los artículos 41, 72, 116 y 113 de la Constitución nacional y del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, por lo que solicitó la inaplicación para que se pueda revocar el artículo, además renueve y ordene que se administre nuevamente el financiamiento de actividades ordinarias permanentes para los últimos tres meses del año, de la misma forma en que fuera de enero a septiembre.
El partido, en la impugnación, destacó que la disminución resulta innecesaria y desproporcional, lo que implicaría en una afectación desmedida para sus afiliados.
Al respecto, Gilberto Bátiz García, magistrado, votó en contra del TEECH/RAP/017/2021 hecho por el PAN, consideró que debe tenerse en cuenta la finalidad última del financiamiento que es para el sostenimiento de sus actividades como entes públicos, por lo que la impugnación pierde de vista la controversia planteada.
En segunda, justificó que existe un financiamiento diferenciado que sea aplicado entre los partidos locales y nacionales.
“Hay que distinguir que es un partido político nacional con representación estatal, por lo que se sostiene que el financiamiento público estatal se encuentra en el ámbito de legislación local”, expuso.
Agregó que los partidos políticos nacionales tienen una bolsa de financiamiento a nivel nacional de la cual pueden dispersar a sus entes locales, por lo que pueden hacer valerse de ella para recursos adicionales.
Angélica Ballinas Alfaro, magistrada que expuso dicha impugnación, justificó que lo dicho por el PAN contraviene el artículo 1 constitucional y que su petición era comprensible, ya que los procesos electorales no terminaban en un mes establecido sino hasta que fuera resulta la última sentencia ante los tribunales.
“A modo de voto particular, me consta que tanto en el proceso electoral 2014-2015 y 2017-2018 no concluyó en septiembre sino hasta el último día de diciembre, ambos marcados por procesos extraordinarios”, explicó.
Por tanto, Sofía Olvera, magistrada presidenta, votó también en contra del RAP-017, por lo que no fue aprobada dicha petición y le fue encargado por votación unánime del engrose de dicha sentencia al magistrado Gilberto Bátiz García.












