Niegan regreso de alcalde de Arriaga

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech) de haber negado a David Parada Vázquez su reincorporación como presidente municipal del ayuntamiento de Arriaga.

Cabe recordar que el 7 de enero de 2019, Parada Vázquez fue desaforado a petición de la Fiscalía General del Estado a raíz de una orden de aprehensión en su contra por la presunta participación en el asesinato del activista Sinar Corzo.

La Fiscalía, en su momento, señaló a Parada Vázquez como el autor intelectual del asesinato del activista, por tanto, el juez de control libró la orden de búsqueda y aprehensión en su contra.

Pese haber sido liberada la orden de búsqueda y aprehensión, hasta el día de hoy no ha sido detenido por el caso.

Cabe señalar que Sinar Corzo, originario del municipio de Arriaga, fue asesinado el 4 de enero de 2019 por personas que iban a bordo de una motocicleta. El defensor de los derechos humanos había tenido horas antes una reunión con autoridades municipales para solicitar la construcción de caminos en una comunidad llamada La Línea.

Por la demanda de obras para esta comunidad, en 2017 había recibido amenazas de muerte.

Alrededor de las 9:30 de la noche Sinar Corzo se encontraba a unos 30 metros de su vivienda, donde un hombre que iba a bordo de la motocicleta lo llamó por su nombre, y al voltear, le disparó, narraron unos jóvenes que se encontraban cerca del activista, quien murió al instante.

Bajo este contexto, la Sala Regional Xalapa declaró infundada la pretensión de Parada Vázquez relativa a su instalación y/o reincorporación como presidente municipal de Arriaga, por haber conseguido una sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Civil del Vigésimo Circuito dentro de la causa penal que dio origen al desafuero decretado por el Congreso del Estado, por el cual fue separado del citado cargo.

Lo anterior, toda vez que el ciudadano en mención fue sujeto a un juicio de procedencia (desafuero), de modo que esa determinación está comprendida en el ámbito de las responsabilidades de los servidores públicos por la comisión de delitos, de suerte que no son aplicables las jurisprudencias que invoca al referirse al derecho a ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.

Bajo esto, la Sala consideró que fue conforme a derecho la conclusión del Teech, en el sentido de que el artículo 112 de la Constitución local prevé la posibilidad de que quien fue separado del cargo derivado del juicio de procedencia, pueda incorporarse en caso de que el Tribunal que conozca de la causa penal emita sentencia absolutoria, siendo que la sentencia del Primer Tribunal Colegiado no tiene tal naturaleza.