Los sujetos obligados que realizan las actividades vulnerables establecidas en la ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, mejor conocida como la ley antilavado, deben cumplir con determinadas obligaciones para no ser acreedores a multas.
José Carlos Cruz Gómez, miembro del Colegio de Contadores Públicos Chiapanecos, indicó que en el 2012 se crea la ley antilavado con el objetivo de regular dichas actividades que puedan ser susceptibles para ser utilizadas como mecanismos para el lavado de activos.
A través de esta ley se crean o establecen 16 actividades vulnerables como el arrendamiento, servicios profesionales, comercialización de vehículos (terrestres, marítimos o aéreos), desarrolladores inmobiliarios, servicios de blindaje, entre otras más.
Las actividades vulnerables tienen su sustento en el contexto internacional a través de la recomendación 22, que emite el grupo de acción financiera que establece que también debe aplicar la debida diligencia de los clientes, es decir, recabar la adecuada información de los usuarios y del sector financiero como fuera de este.
Es decir, que las personas que realicen estas actividades tienen que cumplir con las obligaciones, tanto sustantivas y formales que emana de la ley, como identificar muy bien a sus clientes y usuarios, solicitar al cliente o usuario el conocimiento del dueño beneficiario controlador, custodiar y proteger, entre otras.
Criterios
Los sujetos obligados deben trabajar en dos umbrales, aparte de la identificación de clientes, el primero de identificación y el segundo de aviso.
El primero es para que al momento de la operación que realice el cliente, identificarlo a través de un expediente único, la ley establece los mecanismos y documentos que debe recabar. Una vez hecho, el sujeto obligado debe presentar los avisos en tiempo y forma a través del portal antilavado, que es toda la información recabada de las operaciones.
Si no se cumple con las obligaciones, puede haber una sanción de por medio al sujeto obligado. Las sumas parten desde 200 hasta dos mil Unidades de Actualización y Medida (UMA), de 20 mil hasta los 207 mil pesos.












