Si no se presenta la declaración anual existen sanciones estipuladas en el Código Fiscal federal, desde monetarias hasta penales, porque se trata del formato con el cual se cumple la principal obligación en materia de impuestos directos, el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Así lo indicó Néstor Gabriel López, fiscalista de asuntos nacionales e internacionales. “Decir a la autoridad que le debes y que no tienes para pagar es legítimo, para evitar el tema penal, pero no implica que no habrá consecuencia económica, solo no será un delito”.
La declaración anual es una expresión de la voluntad, una manifestación expresa de los números, que ya tiene la autoridad fiscal. Muchos se cuestionan el porqué declarar, si el fisco ya supo cuánto facturé.
Sin embargo, en materia legal se debe contar con la autorización expresa del titular de la información y es a través de la declaración con la firma electrónica actualizada.
La autoridad dice que toda deducción debe estar expresamente autorizada, mientras que los particulares dicen que lo que no está prohibido está permitido. En ese sentido, el artículo 28 de la Ley del ISR dispone todo lo que no se puede deducir, en consecuencia, lo que no está ahí debe deducirse.
Las deducciones permitidas deben cumplir con ciertos requisitos, que estén dentro del objeto social, que se demuestre a la autoridad que es estrictamente necesario para realizar la operación, el comprobante fiscal digital, pagos por transferencia electrónica en caso de superar cierto monto.
Dentro de lo que sí está prohibido deducir, están los gastos de representación, pues es uno de los elementos prohibidos en México, pero de todas formas hay que consultar el artículo 28 de la Ley del ISR.
Personas físicas
El especialista mencionó que las personas físicas deben conocer muy bien qué actividad tienen, para saber en qué capítulo deben declarar, ya que su declaración se divide en nueve capítulos.
Deben tomar en cuenta seis elementos clave, como informar de premios, donativos y préstamos por más de 600 mil pesos en conjunto, viáticos, enajenación de bienes y herencias. Aquellos que solo tienen un patrón y sus ingresos son menores a 400 mil pesos anuales no deben declarar.












