Es muy posible que hoy día con el dinamismo comercial que establecen las plataformas digitales se pueda comprar a cualquier empresa en el extranjero y que esta no emita comprobante fiscal, debido a que esas mercancías no son deducibles en México porque están diseñadas para consumo y no de intermediación comercial.
Néstor Gabriel López, contador público certificado y fiscalista, indicó que si se quiere que las compras de mercancías sean deducibles se tiene que inscribir en un padrón de importadores para darle todo el fundamento legal.
Si son mercancías, la ley aduanera establece criterios para lo que se conoce como el despacho aduanero, que exige estar inscrito en un padrón de importadores y tener un pedimento con un vértice fiscal donde se paguen los impuestos del mismo, como el derecho de trámite aduanero, cosas compensatorias, IVA y otros; en ese supuesto el comprobante fiscal es el pedimento.
En el contexto de fiscalización que han definido las leyes tributarias en México desde el 2014 y que se ha acentuado en los últimos tres años, hace pensar que toda compra de mercancía o gasto realizado debe pasar por el vértice de la emisión de un comprobante fiscal digital por internet, lo que en términos generales es correcto.
Sin embargo, en términos específicos, las normas fiscales no pueden aplicar a un extranjero porque son de aplicación territorial. México tiene diversos tratados internacionales en materia de doble tributación, incluso es uno de los que más tiene.
Establecen que las únicas normas que se piden a los extranjeros es que acrediten que son residentes fiscales de un país con el que México tenga un convenio para evitar la doble tributación, eso mediante la emisión de una constancia de residencia fiscal.
Muchos piensan que sí aplica a los extranjeros la emisión de un comprobante fiscal, pero es imposible, por eso las normas mexicanas establecen una cláusula habilitante, que permite a las autoridades tributarias mexicanas facilitar el cumplimiento de los procedimientos.
Esto para no dejar desligado el dinamismo comercial que un contribuyente pueda ir al extranjero y realizar gastos, o bien, pueda adquirir mercancía de proveedores extranjeros.