Este año, el plazo para presentar la declaración anual para personas físicas termina en fin de semana y coincide con un día inhábil, por lo que muy seguramente se recorrerá hasta el martes 2 de mayo. Los contribuyentes deben estar atentos a los anuncios que pudiera emitir el Servicio de Administración Tributaria (SAT), indicó René Cruz Montalvo, contador público certificado.
Comentó que la mayoría de los asalariados esperan con cierto ánimo el periodo de presentación de las declaraciones anuales, aspirando a tener una pequeña devolución sustanciosa en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Los que están dados de alta como asalariados son los trabajadores que cobran un salario cada cierto periodo según la empresa donde laboren, inscritos en el Régimen de Salarios; aunque no todos los que tributan en este tienen la obligación de presentar la declaración anual.
Están obligados aquellos que rebasen los 400 mil pesos de ingresos por salarios durante el ejercicio inmediato anterior, es decir, que debieron ganar un promedio de 40 mil pesos mensuales, situación que se da sobre todo en la burocracia y en algunas empresas privadas.
Los trabajadores que quieran o tengan duda de presentar la declaración anual, deben primero verificar si están obligados o no; de no ser así, tienen la opción de evaluar si vale la pena presentarla y si efectivamente podrían obtener una deducción a favor por concepto de ISR.
El contador refirió que aquellas personas que reciben dos salarios y que sumados anualmente rebasan los 400 mil pesos, están obligadas a presentar la declaración anual.
Sobre las deducciones personales, dijo que deben ser llenadas correctamente; por ejemplo, cuando se trata de gastos médicos no deben poner gastos generales, ya que de esta forma no se pueden incluir por el uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), y por ende, no podrán deducirse aunque se cumplan con los demás requisitos.
Dejó en claro que, a 15 días de terminar el plazo para la presentación de la declaración de personas físicas, poco o nada se puede hacer en materia del ISR para los contribuyentes asalariados, pero deben tener presente estos datos para el próximo año. “Ya no pueden incluir comprobantes con fecha 2023”.












