"Hay un problema que surgió en Chiapas en los años sesenta y se fue enredando al paso del tiempo, que afecta una parte de la franja fronteriza con el estado de Oaxaca, en el noroeste del municipio de Cintalapa. Ahí está, allí ha estado. A veces se agudiza, ocasionalmente pareciera que se diluye. Aquí se ha dicho que es un asunto agrario, pero en los hechos golpea como si fuera de límites.
Patrocinio González señalaba que los límites de Chiapas no están a discusión, pues corresponden a los que tiene y tenía en el momento de la anexión a México y que no están sujetos a negociación.
De acuerdo con la Constitución, existen dos formas para resolver diferendos de límites. El Artículo 46 establece que ""Los Estados pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión"".
De tal manera que si hay acuerdo, no sólo de los gobiernos, sino los Congresos de los estados podrían presentar el asunto a través de la Secretaría de Gobernación o directamente ante el Congreso de la Unión, que a su vez enviaría una comisión para aprobar y sancionar. Esto lo han planteado en Chiapas conocedores del Derecho Constitucional.
Por disposición de la misma Constitución, toda resolución del Congreso tiene que ser ley o decreto, en esos términos se daría seguridad frente a este antiguo problema. Ésta es la situación ideal, la manera en que debieran hacerse las cosas, pero no ha habido acuerdo alguno, por lo que no hay otra solución que acudir a la Corte.
Lo anterior es posible. Ya antes de esto se preveía que en caso de no estar en lo asentado en el Artículo 46 se recurriría a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Como se recordará, en días pasados se agudizó un problema que para las autoridades chiapanecas es de tipo agrario y que el vecino Oaxaca intepreta como de límites, por lo que incluso ha pretendido que el gobierno chiapaneco retire a su policía de comunidades asentadas en más de 150 mil hectáreas que reclama como suyas.
Es pertienente aclarar que este problema se deriva de dos resoluciones presidenciales. Una resolución presidencial de fecha 10 de marzo de 1967, publicada en el Diario Oficial de la Federación que reconoció y tituló 460 mil hectáreas en favor de la comunidad denominada Santa María Chimalapas y otra emitida por la Secretaría de la Reforma Agraria.
Frente a esto es recomendable fijar un plazo para tratar de llegar a un acuerdo por las buenas, entre los interesados, y vencidos los plazos, presentar los recursos ante la Corte.
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