"Elam Náfate * CP. El actual presidente del Consejo Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas, Florencio Madariaga Granados, podría ser demandado por el delito de usurpación de funciones públicas, al estar ocupando un puesto público a sabiendas que él no puede hacerlo por su condición de no haber nacido en Chiapas.
Además los cinco rectores de las universidades públicas del estado también pudieron haber incurrido en un delito al nombrarlo, porque ellos vieron que no era chiapaneco por nacimiento y aun así lo nombraron, transgrediendo la ley y por ello son culpables de un delito penal, confirmó Horacio Culebro Borrayas, abogado y ex diputado local.
""Por lo tanto Florencio Madariaga Granados, al estar ocupando un puesto a sabiendas que él no puede ocuparlo, automáticamente está incurriendo en un delito, situación por la que será demandado por usurpación de funciones publicas"", precisó.
En entrevista, mencionó que indebidamente Florencio Madariaga Granados dijo el viernes que él había ganado el amparo 1547, cuando el Juzgado Séptimo de Distrito concedió negar la suspensión provisional y/o definitiva, ""pero esto nada tiene que ver en relación al fondo del asunto"".
Dijo que la suspensión servía nada más para que él pudiera dejar de estar en funciones como presidente del CEDH y enfrentar a la justicia federal como cualquier ciudadano común y corriente, prueba de ello es que este 26 de noviembre de 2012 (ayer) el Juzgado Séptimo de Distrito sacó su resolución en la cual la audiencia constitucional que es la que resuelve de fondo el asunto, se va a celebrar hasta el día 26 de diciembre.
""En este mes, el juez de distrito va a recabar todas las pruebas necesarias para emitir su resolución. Desde mi punto de vista el juez se excedió en ese término, consideraba que la audiencia se debía celebrar a más tardar el tres de diciembre o para el 11 ó 12 de diciembre"", reconoció el abogado.
Sin embargo, recalcó que en ningún momento las autoridades se han referido a él como ciudadano chiapaneco por nacimiento, que es la principal violación de su nombramiento.
""Ellos están alegando que nuestra demanda fue extemporánea, pero no puede ser, porque yo aclaro que me enteré a partir de tal fecha, por lo tanto los 15 días hábiles que me daba la ley que concluyeron el 22 de octubre, fue cuando demandé para que él dejara el cargo y pudiera sujetarse a la ley federal, los términos están en tiempo"", reiteró Culebro Borrayas.
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