"Julio César Rincón * CP. La Ley de Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, en su Artículo 70 capítulo 1 establece que el efecto de las nulidades electorales podrá afectar la votación emitida en una o varias casillas y en consecuencia los resultados del cómputo de la elección impugnada, como es el caso de Chiapas en la elección de Gobernador donde existen impugnaciones diversas.
En caso de proceder la nulidad de la elección, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado dará cuenta de ello al Congreso del Estado y al Instituto Estatal Electoral, para los efectos legales correspondientes, antes de que se releve al Ejecutivo Estatal en turno.
Dentro del mismo apartado, el Artículo 78 capítulo tercero, aduce que una elección podrá anularse cuando los candidatos que hubiesen obtenido constancia de mayoría no reúnan los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado, caso que denunció la ""Alianza por Chiapas"" con Juan Sabines Guerrero.
Cabe destacar que el TEPJE en Pleno, podrá declarar la nulidad de la elección no sólo de Gobernador, sino de diputados de mayoría relativa y miembros de Ayuntamientos.
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