Oficializan nueva ley para motociclistas

El pasado miércoles 22 de enero se publicó en el Periódico Oficial del Estado (POE) el Decreto 182. Con el que se oficializó la reforma a la Ley de Movilidad y Transporte de Chiapas.

Con dicha reforma se establece que los motociclistas en la entidad deberán portar el número de placa vehicular de su unidad en el casco, así como en la parte frontal y en la posterior de un chaleco.

La Ley de Movilidad y Transporte del Estado también especifica que los motociclistas deberán contar con licencia vigente, tarjeta de circulación, póliza o constancia de seguro que garantice al menos daños a terceros, placa, holograma y garantizar la visibilidad del número de la placa vehicular.

Objetivos

En ese sentido, las autoridades estatales han recalcado que con dicha reforma se busca no solo fortalecer la regulación del transporte en motocicleta, sino también mejorar la capacidad de las autoridades para identificar vehículos y usuarios, prevenir actos ilícitos y proteger a la ciudadanía de incidentes viales.

Asimismo, se indica en la publicación del POE que los ayuntamientos municipales de la entidad tienen un plazo no mayor a treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del Decreto 182 para adecuar sus Reglamentos en materia de Tránsito y Vialidad Municipal,

Destaca que lo anterior es para que de esta forma se armonicen los reglamentos municipales y se dé el debido cumplimiento al decreto.

Cabe señalar que a la par de la reforma a la Ley de Movilidad y Transporte, se implementará un Programa para el Suministro Gratuito de Estampas para Cascos y de Chalecos para las Personas Conductoras de Motocicletas en el Estado de Chiapas, esto por parte de la Secretaría de Finanzas.

Finalmente, resalta también que las erogaciones que se generen por la implementación del programa antes mencionado, se cubrirán con cargo al presupuesto asignado a la Secretaría de Finanzas, por lo que no se asignarán partidas presupuestales adicionales durante el presente ejercicio fiscal.