El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) ordenó al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana registrar a Fernando Castellanos Cal y Mayor como candidato de “La Fuerza de Chiapas”, tras justificar que su separación del cargo se realizó desde el momento en el que solicitó a la Secretaría General del Ayuntamiento que el trámite se gestionara y no cuando fue aprobada por el cabildo.
Fue el magistrado Mauricio Gordillo Hernández el que emitió el proyecto de resolución de los juicios promovidos por el Partido Verde Ecologista de México, Podemos Mover a Chiapas y Chiapas Unido en contra de la determinación del IEPC de negarle el registro a Castellanos.
Sin embargo, la decisión del IEPC sufre un revés en sesión pública donde los promoventes del juicio de inconformidad señalaron como agravio el hecho de que la autoridad responsable violentó los principios de certeza, legalidad y seguridad jurídica, así como los derechos electorales de votar y ser votado contra Fernando Castellanos por no haberse separado del cargo con la anticipación requerida.
La defensa argumentó que la actuación del órgano electoral fue omisa al analizar la documentación presentada por el afectado, con la que documentaba que se separó con la anticipación suficiente.
Los magistrados del TEECH consideraron que en los documentos presentados por los promoventes se advierte que Fernando Castellanos solicitó licencia el 27 de febrero al cargo y además pidió a Recursos Humanos la suspensión de su salario, de tal forma que si fue hasta el 27 de marzo cuando se aprobó su separación, lo cierto es que la licencia fue presentada desde el 27 de febrero del 2018, que es cuando materializa su intención de separarse del cargo.
De tal forma que el Tribunal considera que está acreditada la separación del cargo de presidente municipal desde el 27 de febrero del 2018, con lo cual satisface el requisito de elegibilidad, que existe y en consecuencia, según lo previsto en las normas, no debe considerarse que fue incumplido.
Así que determina procedente el juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano y sus acumulados, se revoca lo que fue materia de impugnación por medio de la cual el IEPC resuelve la no procedencia del registro como candidato a la gubernatura del estado, y ordena al organismo electoral seis horas, a partir de la notificación, para que registre a Castellanos como candidato a la gubernatura por los partidos que lo postulan.
Asimismo, aperciben al IEPC que, de no cumplir con lo mandatado se le le aplicará multa de 100 unidades de medida de actualización.












