Ordenan al IEPC modificar el reglamento de registro

En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) en el expediente TEECH/JDC/041/2024, que confirmó el acuerdo IEPC/CGA/014/2024 del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), con el que se aprobó el reglamento que regula los procedimientos relacionados con el registro de candidaturas en el estado de Chiapas, para el Proceso Electoral Local Ordinario (PELO) 2024 y los extraordinarios que, en su caso, se deriven, por cuanto hace a la acción afirmativa indígena 

Reglamento de registro

Respecto a dicha acción afirmativa, el IEPC dispuso en el reglamento de registro que los partidos políticos y coaliciones debían postular candidaturas indígenas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa en, al menos, cinco de los 10 distritos electorales uninominales indígenas y candidaturas indígenas al cargo de presidente municipal, en al menos 26 de los 52 municipios que se determinen indígenas. Ello, sin especificar en qué distritos o municipios.

El Pleno de la Sala Regional determinó revocar la sentencia impugnada porque el TEECH pasó por alto que la postulación optativa, sin definir distritos y municipios, no es acorde con la línea jurisprudencial establecida por la Sala Superior del TEPJF para garantizar un acceso de representación efectivo. Pues, tal medida permite la existencia de escenarios de participación de personas indígenas y no indígenas en un mismo distrito, existiendo la posibilidad de que, ante la pluralidad de partidos políticos participantes, no ganen personas pertenecientes a pueblos o comunidades; consecuentemente, de reiterarse esta situación en los distritos y municipios seleccionados, la medida perdería su efectividad y sus efectos serían limitados, lo que generaría desigualdad.