Ordenan mayor escrutinio a candidaturas indígenas

El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech), en su última sesión, pidió al Órgano Público Local Electoral (OPLE) fundar y motivar su aprobación respecto a las candidaturas del partido político Morena en la Diputación Local con mayoría relativa en el Distrito XI, con cabecera en Bochil y, en segunda, a la presidencia municipal de Chanal.

Los magistrados del Pleno del Teech informaron que, de acuerdo a los expedientes TEECH/JDC/213/2021 y TEECH/JDC/274/2021 interpuestos de manera separada, las demandantes manifestaron agravios establecidos en que las respectivas candidatas no cumplen con el requisito de la autoadscripción calificada, conforme a los parámetros constitucionales y legales mediante el proceso de verificación realizado por la autoridad administrativa electoral.

Karina Margarita del Río Centeno y su suplente Erika Asunción Muñoz Núñez, fue la fórmula de la coalición “Juntos Haremos Historia” para el distrito, la cual es señalada por la denunciadas de no cumplir con el requisito de la autoadscripción calificada. De la misma forma, para el caso de la alcaldía de Chanal, la fórmula se encuentra encabezada por Ancelma Gómez Méndez.

Ante los señalamientos, el Pleno del Teech determinó que las impugnantes cuentan con interés legítimo para promover los juicios, en su calidad de indígenas y al inconformarse por el posible incumplimiento de una acción afirmativa que pretende beneficiar a un grupo en desventaja específico, al cual se autoadscriben.

Asimismo, se analizó que el OPLE no realizó una revisión detallada de los criterios establecidos para acreditar la autoadscripción calificada, sino que únicamente se refirió a su cumplimiento de forma genérica y sin especificar las razones del porqué estaban satisfechos, es decir, no realizó una valoración conjunta de los elementos que le fueron presentados para la verificación de la autoadscripción indígena.

En la misma sesión, en el expediente TEECH/JDC/198/2021, promovido por el ciudadano Marco Antonio Marín Morales, precandidato y/o aspirante externo registrado para ocupar la candidatura a la Presidencia Municipal de Mezcalapa, se confirmó, por motivos diferentes a los asentados por la responsable, el acuerdo CNHJ-CHIS-740/2021 emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, en el que declaró improcedente el medio de impugnación en contra de irregularidades en el proceso interno de selección de candidato y candidata a dicho cargo.

De modo que se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 22, inciso d), del Reglamento de la Comisión Nacional de Justicia de Morena, el cual establece la extemporaneidad del recurso de queja.

En el expediente TEECH/JDC/206/2021, promovido por la ciudadana Guadalupe Siu García, precandidata y/o aspirante registrada por el partido político Morena, a contender a la Diputación Local del Distrito XVIII, se confirmó la resolución CNHJ-CHIS-769/2021 dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, por la que declaró infundados los agravios hechos por la accionante, al denunciar irregularidades en el proceso interno de selección en la citada candidatura. Ello, pues la autoridad responsable sí realizó un análisis respecto de la obligatoriedad de la Comisión Nacional de Elecciones de notificarle cuál fue el resultado de su petición de registro.

Por otra parte, en el expediente TEECH/JDC/024/2021, se acreditó la restricción al derecho a ser votado, por la indebida obstrucción en el ejercicio del cargo, y la violencia política en razón de género en contra de Irene Ordoñez Flores, Marcos Pérez Díaz, Sara Elisa López Camacho, Abel López Martínez, Guadalupe Hernández Gómez y Luisa Mercedes Pérez Ramos, en su calidad de síndica, regidores y regidoras, respectivamente, por parte de Gildardo Zenteno Moreno, presidente municipal del Ayuntamiento Constitucional de Bochil.

Asimismo, como medida de no repetición, se le ordenó al IEPC para que haga el registro de Gildardo Zenteno Moreno al Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

Lo anterior, pues las y los actores no se les ha convocado a sesiones de cabildo, a participar en las actividades propias de sus cargos, por la omisión del pago de sus dietas, de manera que no han podido ejercer el cargo conforme a las atribuciones constitucionales y legales que los norma. Asimismo, la autoridad señaló que no podían con el cargo por ser mujeres, ya que estos son hechos para los hombres, sin que existan constancias que lo desvirtúen a partir de la reversión de la carga de la prueba.