El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) ordenó al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana modificar el Acuerdo IEPC/CG-A/085/2024, por el que se aprobaron los “Lineamientos para el Procedimiento de Acreditación de Personas Representantes de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes”, para el Proceso Electoral Local Ordinario (PELO) 2024 y extraordinarios, que en su caso deriven.
El Partido Revolucionario Institucional (PRI) manifestó que es excesivo el requisito restrictivo para ser representante partidista ante los consejos electorales, ya que la persona propuesta no debe estar registrada en alguna candidatura, sea en partido político o independiente, como lo estableció en dicho acuerdo el Instituto Electoral local.
En sesión pública, el pleno determinó calificar fundado el agravio, ya que en la actualidad existe una normatividad, previamente legislada, que establece los requisitos para poder integrar los consejos municipales y distritales en la entidad; situación que no le autoriza al IEPC modificar la Ley General de Instituciones, sino únicamente detallar los supuestos normativos para su aplicación en sus facultades reglamentarias, mismas que se encuentran limitadas por los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica.
En otros asuntos, promovidos de manera separada, en contra del Acuerdo IEPC/CG-A/087/2024, por el que se aprobó el dictamen relativo al procedimiento para la designación de las presidencias, secretarías técnicas y consejerías de los consejos distritales y municipales electorales, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2024 de la integración del Consejo Municipal de Pantepec, Huehuetán y Jiquipilas, respectivamente, el pleno de este tribunal determinó desechar los medios de impugnación.