Las personas físicas que cuenten con un saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR), como resultado de su declaración anual 2021, que puede ser presentada a más tardar el 31 de julio de 2022, pueden ser consideradas dentro del sistema automático de devoluciones.
De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), para que proceda la devolución automática, el importe del saldo a favor no debe sser superior a 150 mil pesos, también debe incluirse en la declaración anual el número de cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos, activa, y al nombre del pagador de impuestos, además debe registrarse el nombre del banco al que corresponda
Consultar portal digital
Con el uso del Registro Federal del Contribuyente (RFC) y contraseña, el pagador de impuestos debe dar seguimiento a su devolución a través del portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la sección “Devoluciones y Compensaciones”, apartado “Devolución”, activando la opción “Consulta tu devolución automática 2021”.
Si no es autorizada la devolución automática o solo en parte del saldo a favor, se pueden solventar las inconsistencias detectadas al realizar la consulta de referencia, pero oólo hasta el momento en que sea habilitada la opción “Solventar inconsistencias”.
Para este caso se requerirá también el uso de la e.firma o e.firma portable. Si se opta por no solventar inconsistencias al realizar la consulta de la devolución automática, la forma de darle seguimiento a la devolución de salgo a favor declarado o a la parte que nos autorizó en devolución automática, es diferente.
Especificaciones
La Procuraduría explica que se debe presentar el formato electrónico de devoluciones que está disponible en la sección de “Trámites/Buzón Tributario” en el portal del SAT, acompañando la documentación que sirvió de base para presentar la declaración anual, y firmando la solicitud con la e.firma o e.firma portable para realizar el envío.
En el supuesto de que el SAT emita un requerimiento de información y documentación adicional, se otorgará un plazo de 20 días hábiles para solventar dicho requerimiento, el cual se da mediante la presentación de un escrito libre y adjuntando la documentación solicitada.
El plazo para que el SAT dé respuesta a la solicitud de formato electrónico de devoluciones es de 40 días hábiles como máximo.












