Muchas mujeres que se divorcian o separan del padre de sus hijos no inician una demanda por pensión alimenticia, lo que puede resultar perjudicial para ellos en el futuro, ya que el padre puede demandar pensión a sus hijos por enfermedad o incapacidad y verse obligados en aportarla.
La abogada y consultora política, Marisela Aguilar Gerardo, comentó que muchas veces las personas que se encargan de la crianza de los hijos con la idea de poder solas o solos, de tener el apoyo de los abuelos, de ahorrar el papeleo, no inician la demanda.
Sin embargo, enfatizó que se debe olvidar esa idea, “no es que ya no pueda ser digna o digno de criar a sus hijos”, es un derecho de los hijos y una obligación del padre o la madre aportar para la crianza.
Derechos
La pensión alimenticia para los hijos se fundamenta en el derecho de la niñez a una vida digna, sin limitaciones de alimentos, ropa, calzado, recreación, vivienda, educación y salud, que es todo lo que abarca dicha pensión para un desarrollo integral.
Con base en eso, detalló que la pensión alimentaria es reciproca, es decir, los padres y madres sí pueden solicitarla a los hijos, pero si hubo un incumplimiento de quien lo demanda en la crianza, es decir, que no aportó y no estuvo presente, es un atenuante para calcular la pensión.
Eso servirá para que el hijo o hija alegue en el juzgado, ya sea para negarse a aportar la pensión o que sea mínima. Por eso es importante que la madre o el padre que se hizo cargo de la crianza en su infancia siente el precedente con una demanda de pensión alimenticia, ya sea que proceda o no.
La abogada reiteró que generalmente los hijos quedan al cuidado de la mamá, ellas deben acudir al juzgado a presentar la demanda, porque es un derecho de la niñez para su desarrollo integral.












