Paridad no garantiza una democracia igualitaria

Paridad no garantiza una democracia igualitaria

“Es necesario insistir en que la democracia igualitaria no sólo se refiere al incremento de la participación de las mujeres, sino al ejercicio pleno de sus derechos”, manifestó María Emilia Montejano Hilton, especialista en derecho internacional de los derechos humanos y bioderecho.

En el marco del Día Internacional de la Mujer, ofreció la conferencia magistral denominado “De la cuota de género a la democracia paritaria”, en la que dijo que el principio de paridad de género trata de garantizar la igualdad entre los humanos, es un medio y una herramienta jurídica.

Señaló que el principio de paridad de género garantiza la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de representación política, criterio estipulado en la ley. Ha demostrado ser la política más efectiva para lograr la diversidad en el espacio público.

La participación política de la mujer es un derecho que incluye la libertad de pensamiento, de expresión, de organización, de elegir y ser electas, así como de participar en los espacios y procesos donde se toman las decisiones que afectan la vida de las personas.

Apuntó que el sistema de cuotas de género fue muy criticado, se argumentó que era discriminatorio e incluso antidemocrático, que no atendía a los medios, capacidades y preparación de las personas, y que deja fuera a muchas, es decir, que amenazaba la libre competencia entre contendientes.

En México se propuso una cuota inicial en 1990 de 30 % de mujeres, en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, aumentando en la reforma de 2008 al 40 %.

En nuestro país, en 1994 ya estando la cuota de género del 30 % se registró un 14.2 % de mujeres parlamentarias; para julio de 2012 que ya se había incrementado al 40 % esa participación, se elevó al 37.4 %.

En febrero de 2014, México aprobó una reforma al artículo 41 constitucional, estableciendo que se deberán desarrollar reglas para garantizar la paridad de género en la postulación de candidatos al Congreso federal y locales.

Esta enmienda marcó una diferencia fundamental con respecto al requisito constitucional anterior del 2008, de una cuota de género 40-60. Se exigió la paridad y alternancia entre mujeres y hombres en las listas de candidatos de los partidos.

Después se dio una segunda reforma constitucional en 2019, en donde ya se establece la paridad de género como rango constitucional y principio. Diciendo que la política nacional propondrá los mecanismos de operación adecuados para la participación equitativa entre mujeres y hombres.