“Paro técnico” no es reconocido por la ley

La figura de un “paro técnico” como tal no está reconocido por la actual Ley Federal del Trabajo, por lo tanto es ilegal, sin embargo, sí se encuentra reconocido por autoridades laborales, en este caso la Junta Local de Conciliación y Arbitraje; para su ejecución tendría que verse que no existan violaciones a los derechos de los trabajadores, de lo contrario es inaplicable.

“La Ley Federal del Trabajo no contempla dicha medida pero sí ha sido utilizada en algunas partes del país, siendo ilegal porque no se encuentra mencionada en dicha ley, incluso, tampoco fue contemplado en la última Reforma Laboral”, puntualizó Porfirio Gutiérrez Fiallo, abogado especialista en derecho laboral.

Y es que, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) en Chiapas comentó en días pasados que realizará un “paro técnico” debido a la bajas ventas ocasionadas por las movilizaciones magisteriales y otros reclamos sociales, como bloqueos a plazas comerciales, a tramos carreteros, etc.

Dicha figura, no estipulada en la ley, se refiere a un estado de emergencia utilizada por las empresas para realizar paros laborales dentro de ellas, reduciendo jornadas laborales y por ende se reducen los salarios.

Sin embargo, para realizar este tipo de paro tienen que existir circunstancias extraordinarias que acrediten su realización, como: una crisis mundial, falta de materia prima, excesos de producción, entre otros.

“Para realizar un paro técnico primero se tendría que realizar un convenio entre trabajadores y patrón, luego llevarlo a la Junta Local donde considerarían si este paro no viola los derechos laborales u otros, es decir, que no exista una renuncia a ellos; además de ser un proceso muy prolongado”, señaló Gutiérrez Fiallo.

El artículo 57 de la Ley Federal del Trabajo es la única normatividad que se asemeja a un paro técnico, pero no lo señala como tal: “el trabajador podra´ solicitar de la Junta de Conciliacio´n y Arbitraje la modificacio´n de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo”.

Y continúa: “o concurran circunstancias econo´micas que la justifiquen. El patro´n podra´ solicitar la modificacio´n cuando concurran circunstancias econo´micas que la justifiquen”.

Para el experto en derecho laboral, las actuales movilizaciones magisteriales no son suficientes para proceder a un “paro técnico”, pero será la Junta local de Conciliación y Arbitraje la que considerará el hecho.