Partidos políticos no son negocio comercial

Las sesiones del TEPJF buscan construir acciones en beneficio de la ciudadanía. CP
Las sesiones del TEPJF buscan construir acciones en beneficio de la ciudadanía. CP

El financiamiento en la conformación de nuevos partidos políticos debe ser un proceso reglamentario que se distinga entre actividades empresariales, profesionales y democráticas.

Esto representa el reto de respetar la democracia y los derechos políticos a la par de vigilar el cumplimiento de la normatividad electoral, dijo el magistrado presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Gilberto Bátiz.

Detalló que este análisis es parte de la agenda de trabajo en el TEPJF, en el marco de la deliberación jurídica que implica ponderar derechos, contextos y principios, con responsabilidad institucional y pleno respeto al Estado constitucional de Derecho.

Sesión pública

Explicó que en la sesión pública del miércoles 28 de enero de 2026 emitieron resoluciones orientadas a garantizar derechos, certeza y eficacia institucional en contextos cada vez más complejos.

En un Procedimiento Especial Sancionador, analizaron la caducidad no como una regla automática, sino a la luz de circunstancias excepcionales, como cargas extraordinarias de trabajo derivadas de procesos electorales inéditos.

La justicia exige plazos razonables, pero también investigaciones de calidad y decisiones debidamente fundadas, sin dejar impunes posibles afectaciones a principios constitucionales.

Criterios

Asimismo, revisaron criterios sobre financiamiento en la conformación de nuevos partidos políticos, distinguiendo entre actividades empresariales y profesionales, con el objetivo de proteger el derecho de asociación política, sin debilitar la transparencia ni la fiscalización.

Finalmente, abordaron un tema de fondo democrático: los alcances de una medida cautelar penal cuando impacta el ejercicio de un cargo de elección popular. Reafirmando que la justicia electoral no revisa decisiones penales, pero sí debe proteger el voto y la voluntad ciudadana cuando actos de ejecución producen efectos desproporcionados.