Pasado siniestro: Gobernador tendrá que obedecer a la Corte

Pasado siniestro: Gobernador tendrá que obedecer a la Corte

Publicado el sábado 21 de abril de 2001Francisco Barbosa / CPEl magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Chiapas (STJE), Jorge Clemente Pérez, respondió algunas de las muchas preguntas preguntas que se plantea la sociedad sobre el futuro, ahora que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emplazado al gobernador Pablo Salazar Mendiguchía para que retire su Policía Judicial del estado (PJE) que impedía el acceso al edificio del Poder Judicial al presidente y a otros tres magistrados.

SCJN

Como se recordará, ayer se dio a conocer que la SCJN ha ordenado al gobernador Pablo Salazar el inmediato retiro de la PJE toda vez que ni la Constitución Política, ni la Ley Orgánica del Poder Judicial de Chiapas lo facultan para ordenar a elementos de la fuerza pública permanezcan dentro de los recintos oficiales de alguno de los Poderes del estado, ello en respuesta al recurso de controversia constitucional.

Plazo

Asimismo, en respuesta a ese recurso de controversia promovido por el presidente del STJE, Jorge Clemente, la SCJN advirtió al gobernador que en caso de no cumplir ese mandato judicial dentro del plazo de 24 horas, será destituido como gobernador y consignado al juez de Distrito que corresponda. Lo anterior, hizo surgir más interrogantes sobre el futuro que espera al STJE, dado que es público que otro magistrado se ostenta como presidente.

—¿Cuál es el siguiente paso que persigue la demanda de controversia constitucional?

—, se le preguntó al presidente del Supremo Tribunal de Justicia del estado, Jorge Clemente Gutiérrez.

—La finalidad jurídica de la controversia constitucional es fundamentalmente obtener por sentencia definitiva una declaración de la Corte en donde se establezca que, efectivamente, tal como nosotros demandamos, el gobernador del estado violentó artículos de la Constitución Política federal, entre ellos el 116, 41 y 21, que establecen entre otras cosas la división de Poderes, la independencia, la autonomía de los magistrados y jueces del Poder Judicial del estado, las facultades especiales que tiene marcadas en la Constitución el Ministerio Público del estado que en este caso concreto es el procurador general de Justicia del estado, porque la constitución le confiere funciones muy concretas entre las que no se encuentran de ninguna manera custodiar edificios públicos, sino perseguir investigar delitos. Ésta es la finalidad: obtener esa sentencia en la que se diga, efectivamente, el gobernador violó los preceptos constitucionales que se mencionan. Y por otra parte, nosotros pedimos que con independencia de sustanciar ese procedimiento, nos conceda la suspensión para que pudiéramos reintegrarnos sin la Policía Judicial, entonces la suspensión dice que en efecto, ninguna corporación policíaca tiene porqué estar allí y que se nos permita el acceso desde luego a nuestras oficinas, que en mi caso son las de la Presidencia del Supremo Tribunal.

—El plazo de 24 horas ¿cuándo vence?

No tengo información oficial. Tengo entendido que se dijo que ya habían sido notificados (la contraparte) pero no aclararon si era una notificación formal. A través de la controversia sabré en qué momento fueron notificados para que rinda el informe que le imponen al gobernador. En ese momento tomaremos la decisión de reincorporarnos, en mi caso, en las oficinas de la Presidencia.