Como empresario debes tomar en cuenta que si inicias una relación laboral, es decir, si contratas personal, a partir de ese momento adquieres una serie de obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) en tu carácter de patrón.
Lo anterior lo indicó César Hernández Padilla, de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), al hablar sobre las obligaciones fiscales en materia de seguridad social, en el taller para no contadores.
Enfatizó que los patrones tienen la obligación de registrarse e inscribir a sus trabajadores en el instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.
Si bien hay un plazo de cinco días para dar de alta a los trabajadores, la recomendación es que inmediatamente al iniciar la relación laboral se inscriba ante el IMSS, porque esa prórroga no libera al patrón en caso de que el nuevo trabajador tenga un accidente en horario laboral.
Todos los servicios de seguridad social que se le brinden al trabajador por motivo de riesgo de trabajo van a fincarse como un capital constitutivo al patrón, por no haberlo dado de alta antes de que sucediera el accidente de trabajo.
De no darse de alta puede tener varias repercusiones en materia de seguridad social y por ende fiscal, por no inscribir a sus trabajadores. A su vez, tiene la obligación de darlos de baja cuando finaliza la relación laboral.
Explicó que las obligaciones en materia de seguridad social se constituyeron para garantizar el derecho a la salud, asistencia médica, protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
Los patrones deben también llevar registros, desde nóminas, listas de raya, número de días trabajados, salarios percibidos por los trabajadores, y conservarlos durante los cinco años siguientes.
Esto para que en caso de una auditoría o revisión por parte del IMSS, pueda contar con los elementos para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones. La autoridad tiene cinco años para ejercer sus facultades de comprobación y revisar.
Explicó que los regímenes del Seguro Social son el régimen obligatorio y el régimen voluntario. El primero consiste en dar de alta a los sujetos de aseguramiento obligado, todos los trabajadores, para que tengan acceso a los diversos seguros que otorga la Ley del Seguro Social.
El segundo se puede definir como un seguro particular que adquiere una persona sin ser un trabajador, haciendo él mismo los pagos correspondientes.