Las personas pensionadas también tienen obligaciones fiscales en determinados casos, dio a conocer el contador público certificado René Cruz Montalvo. También indica que la Ley del Impuesto Sobre la Renta es clara en el monto por el cual están obligados a presentar declaración anual las personas físicas.
Esto incluye a un pensionado o jubilado que de alguna forma tiene ese tipo de ingresos, aunque sea por pensiones, pero tuvo que ver alguna vez con el régimen de “Sueldos y salarios”.
Mencionó que las pensiones van a generar, en la mayoría de los casos por tener una buena parte de ingresos exentos, saldo a favor de Impuestos Sobre la Renta de manera inmediata al presentar su declaración anual, pero solo si lo hacen antes del 30 de abril.
“Pudieran, por no alcanzar los límites del ingreso grabado, no tener obligación de presentar declaraciones. Sin embargo, mediante el cálculo previo podría ser recomendable que las presenten y con ellos tener una devolución de impuestos de manera legal y en tiempo y forma”.
Indicó que el personal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) no realiza visitas a domicilio para las personas de la tercera edad que no pueden caminar por alguna discapacidad, por lo que tienen que asistir a las delegaciones, o bien, asistirse vía telefónica.
Debido a esto tienen la opción de generar un registro en una aplicación que se llama “SAT ID”, para obtener su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), su firma electrónica (e.firma) o contraseña, y con ello poder realizar algunos otros trámites sin necesidad de ir hasta las oficinas del SAT.
El contador mencionó que las personas físicas, bajo el régimen de “Sueldos y salarios”, cuando sus ingresos anuales por salarios rebasan los 400 mil pesos anuales, sin olvidar a aquellas que tienen dos patrones, tienen la obligación de presentar su declaración anual.
Las demás personas físicas que tienen ingresos por arrendamiento o por actividades empresariales, como las personas de la tercera edad, también tienen la obligación de presentar su declaración anual.
Los pensionados que tengan un bien arrendado o tengan un negocio deben de pagar impuestos, pues más allá de los ingresos por pensión, la otra actividad económica los pone en el supuesto de tener dos ingresos distintos.