Andrea Medina Rosas, abogada feminista y defensora de los derechos de las mujeres, fue la ponente en la conferencia magistral “Labor periodística frente al feminicidio” del Seminario Periodismo de Paz para las Mujeres, dentro de los 16 días de actividades para contribuir a la erradicación de la violencia desde la Secretaría de Igualdad de Género.
Aunque la convocatoria fue dirigida a periodistas, el conocimiento de la abogada provocó el interés de mujeres y hombres que incursionan en diferentes oficios, pues Medina Rosas formó parte del equipo jurídico en el Caso González y otras vs. México, conocido también como “Campo Algodonero”, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
La sentencia del caso fechada el 16 de noviembre de 2009, representa un antes y un después para el Estado mexicano en el tema de violencia de género, al condenarlo como responsable en la desaparición y muerte de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez.
Sus cuerpos fueron hallados en un campo algodonero de Ciudad Juárez el 6 de noviembre de 2001. La Comisión manifestó que los cuerpos de las jóvenes fueron objeto de un particular ensañamiento por parte de los perpetradores de los homicidios.
Vínculos
En la conferencia magistral, la abogada feminista destacó la importancia de construir ciudadanía a partir de la buena comunicación de los expertos en leyes con las y los periodistas. En este caso, dijo, es importante comunicar o informar sobre los logros y el camino a seguir en lucha por la erradicación de la violencia contra las mujeres.
“Una buena parte de la dificultad que tenemos para exigir derechos o acceder a la justicia tiene que ver con desconocimiento”, sostuvo. Por ello la importancia de aterrizar las diferencia entre conceptos, en este caso: feminicidio y violencia feminicida.
En Chiapas lograron incorporar un elemento muy importante a la definición, “de entrada el tema ha sido si el delito de feminicidio genera una discriminación en torno a los hombres respecto del homicidio, porque se hace una singularidad”.
Por ejemplo, el delito penal de homicidio solo plantea que se priva de la vida de una persona. En el delito de feminicidio es quien prive de la vida a una mujer por razones de género.
Andrea Medina Rosas explicó que en la entidad hay ocho referentes de las citadas razones de género: que exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad conyugal, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación de hecho.












