Cinthya Vasconcelos * CP. Conforme a la Constitución local, serán las dos terceras partes de los integrantes de la Comisión Permanente quienes, si consideran que los argumentos son justificables, determinen si aprueban o rechazan la solicitud de licencia que probablemente envíe el alcalde Juan Sabines Guerrero, previo dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Aunque hasta el momento el Congreso local no ha recibido solicitud alguna de licencia por parte del edil capitalino, el presidente Hugo Mauricio Pérez Anzueto ha declarado que de ser turnada por el respectivo Cabildo le darán el trámite de ley, sin privilegios ni consignas.
De acuerdo con la Norma Constitucional local, cuando un integrante de un Ayuntamiento solicita licencia para ausentarse del cargo por más de 15 días, le compete al Poder Legislativo sancionarla.
En caso de que sean mayores a un ano o por tiempo indefinido, serán calificadas como renuncias, y deberán estar plenamente justificadas para enviarlas a la Comisión Permanente, la cual acordará la procedencia de la justificación; todo esto, una vez que el Cabildo haya dado su aprobación, cita el Artículo 80 Constitucional.
El 61 Constitucional indica que en caso de renuncia o falta definitiva de alguno de los miembros del Ayuntamiento, el Congreso designará, de entre los miembros del Ayuntamiento que queden, las sustituciones procedentes; mientras que la Ley Orgánica Municipal senala en su Artículo 166 que, las faltas temporales del edil serán suplidas por el regidor primero o el que le siga en número.











