México es parte de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y como con todos los tratados internacionales en materia de derechos humanos, se considera ley suprema en el país, por lo que las instituciones deben garantizar el ejercicio de sus derechos y acceso integral a la justicia.
Miguel Ángel Pérez Corona, asesor jurídico del Instituto Federal de Defensoría Pública, comentó que al ser un organismo destinado a brindar servicio público jurídico gratuito, asesores jurídicos han sido capacitados en la protección de los derechos de las personas con discapacidad.
De manera que si una persona de este sector poblacional tiene una cuestión legal que plantear, la reciben y analizan el caso. Si participan en un juicio los asesores apoyan a las personas o a sus familiares.
La Convención Internacional establece en su artículo 12.2 que todas las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica, es decir, pueden ejercer sus derechos y nadie lo puede poner en duda.
Mencionó el caso de la joven Lucero, originaria de Colima, quien padece discapacidad mental con signos de disfunción cognitiva y retraso psicomotor leve-moderado. En noviembre de 2019, su padre demandó por la vía civil la acción de desconocimiento de paternidad para dejarle de otorgar pensión.
Ella acudió al instituto, donde un asesor jurídico especializado interpuso un medio de defensa, argumentando que la discapacidad reconocida por la propia demandada no es razón para que se le niegue el reconocimiento pleno de su capacidad jurídica.
En abril de 2021, el juez resolvió que las personas con discapacidad deben ser reconocidas como personas ante la ley, con personalidad y capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida.
Determinó que es merecedora de una protección reforzada por parte del Estado ante su situación. Ordenó que se dictara una nueva resolución, de prescindir del desahogo de la valoración médica y tomar las medidas para garantizar que pueda ejercer sus derechos.
“Esto implica que no se le tenga que someter a un análisis médico para que pueda defenderse directamente en el juicio, porque el juez de origen quería que un médico la analizara para ver si ella tenía capacidad. El amparo reside en que no puede ser sujeta a una condicionante para que se le reconozca como persona capaz”, explicó.
El asesor mencionó que pueden intervenir en cualquier tipo de proceso jurídico en el que intervenga una persona con discapacidad, y si no fuera de las materias que atienden canalizan el apoyo correspondiente para que sus derechos no queden desprotegidos y tengan acceso a la justicia.











