Personas con TEA tienen capacidad jurídica: especialista

El especialista señaló que las instituciones deben actualizarse para la protección de las personas con autismo. Cortesía
El especialista señaló que las instituciones deben actualizarse para la protección de las personas con autismo. Cortesía

Aunque se han hecho avances importantes en términos jurídicos para la protección y el ejercicio de los derechos de las personas con el espectro autista, hace falta que las leyes contemplen algunos factores para poder lograr una verdadera inclusión en todos los ámbitos.

Omar Jiménez Ojeda, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas (Unach), mencionó que desde el 2010 se inició un movimiento para que se legislara sobre el autismo, ya que no se consideraba como una condición de vida tomando en cuenta que no es una discapacidad.

Se necesitaba que las instituciones tuvieran un marco regulatorio de atención, lo que se traducía en la necesidad de una ley, lo que aconteció en el 2015 con la promulgación de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.

Refirió que la legislación contempla la capacidad jurídica que hace una diferencia con las personas que tienen una discapacidad, ya que en ciertos casos estas deben contar con un tutor, pero en la figura del trastorno autista se reconoce la capacidad jurídica de cada persona.

El especialista recordó que en el 2015, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad contra uno de los artículos de la ley porque se consideraba discriminatorio, toda vez que se exigía que las personas con autismo tuvieran un certificado para pedir empleo.

Esto se resolvió a favor, ya que se consideró que hacía dos divisiones de personas, y que daba la oportunidad a los patrones de excluir a una persona con autismo al ofrecer un empleo, además de que esto no se exigía para ningún otro grupo de personas.

Para el 2017 se promovió un amparo contra la coexistencia de dos modelos de educación, el llamado modelo de educación especial y el ordinario, debido a que no permite la integración y atenta contra el principio de igualdad; cuando lo que debería hacerse es que el modelo ordinario evolucione para que sea incluyente.

“Si bien es una acción individual al tratarse de un amparo, ya se empiezan a nombrar algunos cambios necesarios”, compartió el especialista; se comienza a considerar la problemática socioeconómica y su impacto en el marco legal, y es ahí donde las instituciones públicas tienen que seguir la pauta y actualizarse.

Mencionó que en diciembre de 2012, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó una resolución denominada “Atención a las necesidades socioeconómicas de las personas, familias y de las sociedades afectadas por los trastornos del espectro autista”.

Destacó que en el marco legal de Chiapas se usa una Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, promulgada en 2018, por lo que habría que preguntarse cómo vamos; hay que resaltar que esta ley toma en cuenta además de las instituciones del Ejecutivo, al Sistema Estatal DIF y a los sistemas municipales, además de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH).