Personas en pobreza tendrán representación

El objetivo es que todos los grupos tengan representatividad en el Congreso. Diego Pérez / CP
El objetivo es que todos los grupos tengan representatividad en el Congreso. Diego Pérez / CP

De acuerdo con el modelo de acciones afirmativas aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), para las diputaciones federales deberá haber una cuota de representación de 30 curules, mientras que habrá representación en otros 20 espacios para migrantes residentes en el extranjero, personas en pobreza, de la diversidad sexual, con discapacidad y afromexicanas.

Para el Senado las acciones afirmativas permitirán el acceso de 10 personas más, cinco indígenas en cualquiera de los dos principios, así como una fórmula para personas afromexicanas, otra para personas discapacitadas, una más de la diversidad sexual y de migrantes residentes en el extranjero.

Lo anterior fue señalado por Arturo Castillo Loza, consejero electoral del Instituto Nacional Electoral, durante su conferencia “La importancia de las acciones afirmativas en la garantía de los derechos político-electorales”, como parte del Foro “Acciones Afirmativas para una Democracia Incluyente”, realizado recientemente por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC).

Cobertura ampliada

Enfatizó que con la modificación al modelo de acciones afirmativas, el INE amplió la cobertura de representación para los grupos más desaventajados de México: las personas en pobreza e indígenas de todo el país. Y con lo cual se hizo posible —de manera simultánea— la vigencia de varias normas constitucionales.

Estas acciones afirmativas permitieron avanzar en el principio de igualdad para representar y beneficiar a los grupos más desaventajados del país, también conciliaron la representación efectiva y el principio de la diversidad ideológica, tanto de los votantes como de los partidos políticos.

Agregó que el principio de igualdad se entiende primero en igualdad ante la ley de que la norma se aplique por igual a todos los que se encuentren en un mismo supuesto normativo. Segundo, es la igualdad en la ley respecto a su contenido que constituye un límite a la libertad del legislador.