Las empresas o personas morales deben entregar su declaración anual correspondientes al ejercicio fiscal 2025, antes del 31 de marzo de este año para no tener incidencias u omisiones, reiteró el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La autoridad fiscal convocó a estos contribuyentes a cumplir con dicha obligación fiscal durante el periodo oficial, según corresponda, en el caso de las sociedades que se encuentren en plazo de liquidación tienen hasta el 19 de enero para presentar la declaración del ejercicio por este rubro.
Cómo pagar
Las personas morales sin fines de lucro tienen hasta el 16 de febrero para presentar su declaración del ejercicio. Los demás regímenes establecidos en el Título I de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) tienen hasta el 31 de marzo para cumplir con este trámite.
Señaló que en la nueva plataforma, la Declaración Anual cuenta con información precargada, como pagos provisionales presentados y pagados durante el ejercicio, Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada en el ejercicio. retenciones efectivamente pagadas (ISR por sueldos y salarios, asimilados a salarios, arrendamiento y Resico.
Comprobantes fiscales digitales por internet de devoluciones, descuentos y bonificaciones. Remanente de declaraciones de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos, subsidio para el empleo, entre otros.
Es necesario para enviar la declaración contar con e.firma vigente y con un servicio de banca electrónica, ya que, de obtener un saldo a cargo, el pago debe realizarse mediante transferencia a través de bancos autorizados para el cobro de contribuciones federales.












