Las personas morales ahora pueden presentar su declaración anual del Ejercicio Fiscal 2023, desde el 1 de enero y hasta el 1 de abril, según dio a conocer el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que puedan hacerlo de forma correcta, en tiempo y forma.
El contador público, René Cruz Montalvo, indicó que deben tener cuidado tanto personas morales como personas físicas con el tema de los folios y la facturación de los ingresos, para no tener ningún requerimiento o sanción luego de presentar la declaración.
Actualizaciones
Señaló que para cumplir con esta obligación realizaron actualizaciones, como el que ahora pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.
Se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.
La eliminación de los estados financieros “estado de flujo de efectivo” y “estado de cambios en el capital contable”. Precarga de la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior.
Beneficios fiscales
Además de la adición de la deducción inmediata de inversión prevista en el decreto relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023, y de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el huracán Otis, en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza.
Reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones personales. Igualmente se renueva el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la declaración anual.
Declaración
Para el envío de la declaración es necesario contar con la firma electrónica y estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de ejercicios anteriores, declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios y otros aspectos.












