Diversas personalidades pidieron la liberación de Manuel Sántiz Cruz, coordinador de derechos humanos en su región, perteneciente a la comunidad tseltal.
El indígena, originario del municipio de San Juan Cancuc está preso desde 2022, acusado de homicidio, delito por el cual fue sentenciado a 25 años de cárcel, junto con cuatro personas más por la muerte de un policía municipal.
“Su juicio transcurrió con una defensa legal ineficiente y llena de irregularidades y al final fue sentenciado a 25 años de prisión por el delito de un asesinato que no cometió”, afirmaron en una carta las actrices, Ofelia Medina y Julieta Egurrola; el actor y director, Daniel Giménez Cacho; la cineasta, Berta Navarro; la filósofa y escritora, Fernanda Navarro Solares y la directora de cine, Natalia Beristain, entre otros.
Agregaron que “ante el desamparo de su defensa, un abogado de la Clínica de Litigio Indígena y Formación en Derechos Humanos (Clifodh)-Otros Mundos, A.C., tomó el caso de la defensa legal e interpuso un recurso de apelación que logró bajar la sentencia a 18 años y 6 meses”.
Señalan un proceso deficiente
Sin embargo, expresaron, “no solo el proceso de su juicio y defensa legal fue deficiente, sino que la detención fue ilegal, ya que se ejecutó sin orden de aprehensión, se le incomunicó y permaneció en condición de desaparición forzada por 24 horas, sin abogados, sin intérpretes, con uso excesivo de la fuerza, entre otras anomalías, atropellos e ilegalidades”.
Los firmantes de la carta señalaron que por ello, “luego de realizar una investigación el caso, el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), concluyó el 15 de mayo 2025 en sus ‘opiniones aprobadas por el Grupo de Trabajo
sobre la Detención Arbitraria en su 102 período de sesiones’ llevada a cabo del 1.º a 10 de abril de 2025, bajo la Opinión núm. 21/2025, que la privación de la libertad fue arbitraria y que ‘contraviene los artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, 9, 14, 16, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y se inscribe en las categorías I, II, III y V.”
Recordaron que dicho Grupo de Trabajo “pide al Gobierno de México que adopte las medidas necesarias para remediar la situación sin dilación y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes”.