La diputada local Olga Luz Espinosa Morales propondrá en la siguiente sesión virtual del Congreso de Chiapas, una iniciativa de ley que busca prohibir que los funcionarios o servidores públicos filtren fotografías, imágenes, archivos o carpetas de investigación de una víctima, para que no se dañe la dignidad de la persona o de sus familiares.
La propuesta remarca que “resulta necesaria la creación de un tipo penal que proteja a las personas de la inmediata exposición ante los medios, tanto en su entorno personal como familiar, así como la consecuente revictimización, circunstancia que se ha acrecentado con los avances tecnológicos, que va a la par de las redes sociales, a través de las cuales se facilita de manera cotidiana la captura de diversas imágenes, circunstancias, objetos, instrumentos que se encuentran relacionados con hechos constitutivos de delito, o relacionados con algún procedimiento penal”.
Sancionar a los servidores públicos que filtren información de un proceso, dice la legisladora en su propuesta, también evitará que a futuro se exponga la apariencia física de las personas; de no aprobarse, advirtió, continuarán las malas prácticas de exponer el rostro, el cuerpo o el aspecto físico de las víctimas de delitos.
“La difusión de un material que exponga imágenes lesivas de la dignidad de las personas que fueron víctimas no sólo constituye una afrenta contra su núcleo familiar, sino además acarrea en el ámbito de la colectividad el miedo al delito, que implica la afectación que este fenómeno tiene en el bienestar de la ciudadanía y en el transcurrir de la vida pública”, remarca Espinosa Morales.
La iniciativa contempla que, una vez que un funcionario sea identificado de filtrar información, se le impondrían sanciones severas, debido a que exhibir a una víctima pondría en riesgo el debido proceso; incluso, la propuesta también pone sobre la mesa que se castigue a quienes hagan un espectáculo con los crímenes de género.
Las modificaciones que se plantean al Código Penal de Chiapas en el artículo 421 BIS, quedaría de la siguiente manera: “Al que indebidamente difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos relacionados con un hecho que la ley señala como delito, se le impondrá prisión de dos a ocho años y multa de 1500 Unidades de Medida y Actualización”.
Estas multas también incluyen audios, imágenes o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes que sean víctimas de algún delito; también se sancionarán a aquellos funcionarios que expongan las lesiones o la condición de las agraviadas. Se aplicará la ley para aquellos casos donde se ejerza “violencia por razón de género contra la mujer que alcanza grados de exhibicionismo y degradación de su dignidad”.












