El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech) revocó cinco juicios en sesión pública sin audiencia, el primero de ellos correspondiente a los expedientes TEECH/JDC/119/2021 y TEECH/JDC/145/2021, interpuestos de manera separada, a los acuerdos IEPC/CG-A/084/2021 e IEPC/CG-A/112/2021.
Por tanto, se inaplicó a favor de la actora y el actor lo dispuesto en el artículo 17, numeral 1, apartado C, fracción IV, inciso c), del Código de Elecciones y Participación Ciudadana y la porción normativa del artículo 10, párrafo 4, del Reglamento para la Postulación y Registro de Candidaturas para el cargo de Diputaciones Locales y Miembros de Ayuntamiento en el Proceso Electoral Local Ordinario o en su caso Extraordinario 2021, única y exclusivamente en cuanto a la porción normativa referente a la entrega de la Cuenta Pública.
Las magistradas y magistrado argumentaron que los tiempos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas no empatan con los tiempos señalados en el calendario electoral para el registro de candidatos para el caso de miembros de Ayuntamiento, por lo que es claro que existe imposibilidad material de contar con el documento de liberación de las cuentas públicas, restricción que resulta contraria a los principios de proporcionalidad, razonabilidad e idoneidad legislativa.
A su vez, en el expediente TEECH/JDC/141/2021 se revocó el acuerdo IEPC/CG-A/110/2021, y se inaplicó a favor de la actora el artículo 10, numeral 1, fracción III, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, porque el ser docente y/o profesora es una situación que para nada reviste una cualidad de impedimento al cargo que aspira para el Ayuntamiento de Las Margaritas, de conformidad con los criterios asumidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), por lo que no puede condicionarse el ejercicio de sus derechos, máxime que la actora no tiene una relación de subordinación ni ejerce actos de poder.
Por lo consiguiente, lo procedente es no encuadrar a la actora en la porción normativa aludida, que es restrictiva de su derecho a ser votada, sin que ello implique prejuzgar sobre los demás requisitos que exigen las disposiciones electorales.
A su vez, en el expediente TEECH/JDC/144/2021 se revocó el acuerdo IEPC/CG-A/122/2021, por el que se da respuesta a la consulta planteada por el actor y se inaplicó a su favor lo dispuesto en los artículos 17, numeral 1, apartado C, fracción IV, inciso c), del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, y 10, numeral 4 del Reglamento para la Postulación y el Registro de Candidaturas para los cargos de Diputaciones Locales y Miembros de Ayuntamiento en el Proceso Electoral Local Ordinario y en su caso Extraordinario 2021, relativos al cumplimiento del requisito de la liberación de las cuentas públicas de los primeros dos años de gestión, para acceder a la reelección.
Lo anterior porque dichos preceptos normativos no cumplen con el requisito de proporcionalidad, ya que merman cualquier posibilidad de acceso a cargos de elección popular, basados en contar con la liberación de las cuentas públicas de los primeros años de gestión, en cuanto constituyen una imposibilidad para el accionante de contender en la elección de miembros de Ayuntamiento para el proceso electoral que se encuentra en curso.
El expediente TEECH/RAP/056/2021 se revocó, emitido dentro del Cuaderno de Antecedentes número IEPC/CA/ENMR/010/2021, mediante el cual desechó de plano su queja en contra de Roxana Torres Roblero, presidenta de la Asociación Civil “Amor por mi Jaltenango A. C.”, por la posible comisión de infracciones en materia electoral, consistente en actos anticipados de precampaña y campaña.