Poco aconsejable jubilarse anticipadamente

Poco aconsejable jubilarse anticipadamente

La jubilación anticipada, aun cuando sea por incapacidad debe ser la última opción para el trabajador, ya que al jubilarse antes de los 60 años o de las mil 250 semanas laborales puede ser sancionado con hasta el 30 por ciento de su salario en la pensión.

Esto, tanto en el sector público como en el privado, según indicó Néstor Gabriel López López, presidente del Colegio de Contadores Públicos Chiapanecos.

Qué se aconseja

Lo más aconsejable para una persona que por enfermedad ya no puede continuar ejerciendo, si no quiere que su pensión baje sustancialmente, es ser removido de su puesto y desempeñar otro trabajo (aunque sea auxiliar) dentro de la misma empresa para seguir cotizando.

Este último puesto tendría que ocuparlo hasta cumplir con los 60 años o las mil 250 semanas estipuladas según la última modificación a la Ley Federal de los Trabajadores en 1997.

Cabe mencionar que en caso de que el trabajador se decida por esta opción, si los últimos cinco años de su vida laboral fueron en otro puesto diferente al que ocupó durante los primeros años, su pensión se modificará, pues ambos salarios entrarán en la ecuación de cotización de pensión.

Si no pudiera hacerlo porque su enfermedad definitivamente no se lo permite, hay otras opciones que le garantizan al trabajador tranquilidad para su vejez, siendo una de ellas las Afores.

Otras opciones

Para un jubilado que trabajaba por un salario mínimo, recibir el 60 por ciento de lo que ganaba puede ser insuficiente, de hecho un salario mínimo completo es apenas suficiente para subsistir. Por eso una buena sugerencia es ir haciendo aportaciones voluntarias para incrementar la pensión.

En el caso de jubilados por enfermedad, además de recibir la pensión, el IMSS seguirá proporcionando los medicamentos y cuidados médicos que necesite, así siempre que esto no sean muy difíciles de conseguir.

Además de las Afores, el trabajador tiene otras opciones para asegurar su futuro luego de la jubilación. Tal es el caso de la adquisición de terrenos o demás bienes inmuebles, una opción que posibilita contar con liquidez. Asimismo, tener un negocio propio por pequeño que sea.

Otros motivos de disminución en la pensión

El presidente del Colegio de Contadores Públicos señaló que la ley actual de pensiones, a partir de 1997 quita la posibilidad de pensión sobre bases globales y pensiona en función de cuánto haya ahorrado el trabajador y ese es un inconveniente para el trabajador.

Esto se ve reflejado en dos casos: que el aspirante a jubilado cumpla con 60 años de edad pero no con la totalidad de las semanas estipuladas; en este caso su pensión sufre una disminución de hasta el 30 por ciento. En el caso contrario, cuando el trabajador cumpla con las 1,250 semanas de trabajo pero no tiene los 60 años cumplidos, también su pensión se ve disminuida.

El IMSS es la institución de seguridad social que se ocupa de los trabajadores en el sector privado y por disposición de ley, lo más que puede otorgar a un jubilado es el 60 por ciento de su salario como pensión y el 30 por ciento si no cumple con los requerimientos necesarios, sea cual sea la situación.

Jubilación anticipada y prejubilación

Aunque se les nombra indistintamente, jubilación anticipada y prejubilación son conceptos distintos. La jubilación anticipada establece una serie de requisitos para poder acceder, que se basan en una edad mínima y en la cotización durante un determinado periodo de tiempo.

Mientras que la prejubilación se trata de una modalidad que no está reglada por la seguridad social y que se trata de un convenio entre la empresa y el trabajador, mediante el cual, ambas partes llegan a un acuerdo económico que conlleva retribución desde que finaliza la relación laboral hasta el día de la jubilación.

Documentos para solicitar pensión

Identificación oficial con fotografía y firma. Esta puede ser credencial ADIMSS, credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones, o pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Para efectos de identificación oficial también puede ser la Cartilla del Servicio Militar Nacional, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, cédula de identidad personal, emitida por la Secretaría de Gobernación, documento con fotografía expedido por la delegación o municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo.

Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el Infonavit o una Afore, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.

Asimismo, comprobante de domicilio actual, boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), estado de cuenta de servicio telefónico (fijo), recibo de consumo de agua, recibo del servicio de luz, recibo del servicio de gas o constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o delegacional.

Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página web del Registro Nacional de Población. También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.

Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de internet de la Afore que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la misma, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.

Constancia de inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones a través de la presentación de constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, cédula de identificación fiscal, comprobante de pago de salario, estado de cuenta de su cuenta individual Afore, factura fiscal expedida a su favor.

Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión. Este documento se deberá presentar, dentro de los cinco días naturales siguientes a la elección del régimen de pensión de la Ley del Seguro Social de 1973 o de la notificación de la resolución que otorga la pensión, según sea el caso. Sin embargo, el solicitante podrá entregar dicho documento desde el día que presente su Solicitud de Pensión.

Constancia de registro en el R.F.C. original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando ya se encuentre registrado en el Sistema de Pensiones del Instituto.

SAT

Es importante que el trabajador no se dé de baja ante la Secretaría de Administración Tributaria (SAT), pues es normal que quienes reciben pago de pensiones por parte del IMSS tengan que contar con su RFC para que el comprobante fiscal que esta institución emita, cuente con la información completa y suficiente para que fiscalmente no incurra en observaciones por parte del SAT.

Además de que al estar depositadas las pensiones en la cuenta bancaria personal del pensionado, esta debe cumplir con ese requisito de contar con el RFC del titular de la cuenta, en este caso, el pensionado.

Para retirar recursos de la cuenta Afore

Luego de la resolución de pensión del IMSS bajo el régimen de la Ley del Seguro Social 1973 o el régimen de la Ley del Seguro Social 1997, se puede disponer de los recursos de Retiro y Vivienda 92 en una sola exhibición y el 2 por ciento del saldo acumulado en la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV). Todo lo acumulado en el Nuevo Sistema de Pensiones, incluyendo lo de la vivienda, será entregado al IMSS para pagar su pensión mensual.

En caso de que el trabajador obtenga del IMSS una negativa de pensión, podrá disponer del total de recursos que se encuentran depositados en la Afore, en una sola exhibición.

Para disponer de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

Anexar a la solicitud de retiro, la resolución de la pensión, una identificación oficial con fotografía y un estado de cuenta. Luego de la resolución del IMSS el trabajador debe acudir a la Afore donde recibirá en efectivo y en una sola exhibición, los recursos del SAR IMSS 1992 y Vivienda SAR 92-Infonavit, en caso de haber cotizado para el IMSS en ese periodo.

El resto de los recursos de la cuenta individual, Retiro 1997, Cesantía y Vejez, Cuota Social y Vivienda 1997 (en caso de existir), servirán al trabajador para la contratación de una pensión ya sea a través de una aseguradora o con la misma Afore.

Si obtuvo del IMSS una negativa de pensión podrá disponer del total de sus recursos por RCV y Vivienda 97 en una sola exhibición, pero en todos los casos se deberá anexar a la solicitud de retiro, la resolución de la pensión, una identificación oficial con fotografía y un estado de cuenta.