Por los muchachos de 1971

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ayer que no ha prescrito el delito de genocidio del que se acusa al ex presidente Luis Echeverría y a quien fuera su secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia, en relación a los acontecimientos del 10 de junio de 1971, durante el llamado halconazo , en el que murieron muchachos cuyo único delito fue el de exigir a las autoridades mayores espacios de participación en las decisiones que les incumbían.

La determinación de los magistrados no presupone responsabilidad de los ex funcionarios acusados, sino apenas la emisión de un criterio importante que deberá ser tomado en cuenta por un tribunal unitario, que será el que finalmente decida si hay elementos o no para girar las dos órdenes de aprehensión correspondientes, las cuales, en caso de proceder, no necesariamente deberán ser por el delito de genocidio. Esto retrasaría o aun dificultaría el procedimiento, aunque la alternativa podría llevar, incluso, a la acusación de homicidio calificado.

Sea cual fuere la figura que utilice dicho tribunal unitario para juzgar al ex presidente Echeverría y a Moya Palencia, es preciso anotar que cualquier fórmula legal es válida cuando se debe hacer justicia. Sobre todo en relación con dichos acontecimientos, que son como sucede en todos los casos de la guerra sucia de los anos 70 en América Latina una herida abierta en la conciencia nacional, que requiere ser sanada para dar pasos adelante en la reconciliación nacional.

De hecho, todos los casos que atiende la Fiscalía Especial para Movimientos Políticos del Pasado, además del halconazo , como los de la matanza de Tlatelolco, en 1968, y la lucha contra las guerrillas urbanas y rurales de hace tres décadas, deben ser debidamente estudiados y deslindados en responsabilidades, pues hay suficientes testimonios sobre los excesos cometidos por aparatos de seguridad del Estado mexicano en contra de disidentes, en tiempos en los que el sistema político se encontraba cerrado a la libre expresión de las corrientes de pensamiento y aun a la participación política.

El deslinde no ha de partir de un sentimiento de venganza o de la búsqueda irreflexiva de responsables, sino que debe arrancar de un elemental criterio de justicia, donde el combate a la impunidad sea la principal divisa, con estricto apego al derecho. Todo aquel que haya ordenado o ejecutado la desaparición o muerte de cualquier mexicano, por el solo hecho de disentir ideológicamente del régimen, tiene que responder por sus actos, puesto que ni siquiera la defensa del Estado, el gobierno o las instituciones justifica el asesinato o la tortura. En todo caso, las leyes determinaban con claridad las penas a que se hacían acreedores quienes hubieran cometido delitos considerados del orden común, aunque en tal aspecto, los muchachos no habían delinquido.

Así, en el asunto del halconazo de 1971 existen suficientes elementos para presumir la actuación de un grupo paramilitar que, más que disolver una manifestación, actuó con la instrucción de privar de la vida a los estudiantes que hacían uso de su derecho innato a la libertad para expresarse o para exigir participación en la toma de decisiones. En todo caso, el nivel de responsabilidad no se agota en los asesinos materiales, sino en quienes los formaron, financiaron y protegieron para dichos fines, que es lo que ahora la justicia mexicana debe esclarecer.

En nombre de aquellos muchachos, la justicia debe hacer su tarea. La consolidación de la democracia en México requiere un ajuste con el pasado y una indispensable transparencia para el futuro. (El Universal)