Si no activaste tu Buzón Tributario, tranquilo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) todavía no te multará. Mediante un comunicado dio a conocer una nueva prórroga para que esta obligación entre en vigor. Los contribuyentes tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para habilitarlo.

Recomendación

Sin embargo, la recomendación es que todos lo hagan a la brevedad, así lo comentó el contador público certificado, René Cruz Montalvo, porque es un canal de comunicación con el fisco para simplificar la notificación de actos administrativos y otros aspectos.

Desde 2020, solo estaban exentos de la obligación de habilitar su Buzón, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, las personas físicas y morales que se encuentren ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con situación fiscal de cancelados o suspendidos.

También, personas físicas sin obligaciones fiscales y sin actividad económica, así como los contribuyentes asalariados y asimilados a salarios que hayan obtenido ingresos menores a 400 mil pesos.

Una vez activado, la obligación es revisarlo constantemente para verificar si hay una notificación de la autoridad fiscal, no hacerlo podría derivar en una dificultad o una multa.

Previo a una notificación, el fisco manda un aviso al correo electrónico, si está actualizado es posible conocer si hay una notificación e invita a consultar el buzón; ya en este, la manera de autenticarse es a través de la firma electrónica (e.firma).