Prisión preventiva oficiosa debe ser última opción

El abogado dijo que la prisión preventiva oficiosa viola los derechos humanos cuando sobrepasa los dos años. Cortesía
El abogado dijo que la prisión preventiva oficiosa viola los derechos humanos cuando sobrepasa los dos años. Cortesía

Recientemente, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debatieron la propuesta de invalidar la prisión preventiva oficiosa prevista en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales para un catálogo de 18 delitos, bajo el argumento de ser una norma contraria a los derechos humanos y a la presunción de inocencia que reconoce la propia Constitución Política de México.

La propuesta causó un sin número de reacciones de parte de legisladores, funcionarios, gobernadores, e incluso del propio presidente Andrés Manuel López Obrador. La mayoría a favor de mantener dicha figura en la legislación, porque, aseguraban, daría la oportunidad a los delincuentes de obtener su libertad fácilmente o de escapar.

Sin embargo, ante la falta de consenso por dos sesiones y la manifestación de al menos siete ministros en contra de los proyectos presentados, los ministros Luis María Aguilar Morales y Norma Lucía Piña Hernández anunciaron el retiro de sus proyectos de sentencia que proponían invalidar esta figura.

Ambos buscarán sumar los argumentos que durante dos días de debate expusieron los 11 ministros de la Suprema Corte; ninguno será votado y se mantendrá la prisión preventiva oficiosa en la Constitución.

Especialista en derecho

De acuerdo con el abogado litigante Carlos Daniel Conde Ramírez, la prisión preventiva oficiosa es de las últimas medidas cautelares que deberían tomarse, incluso hay criterios de la Suprema Corte de Justicia que dicen que antes de aplicarla se debe tener suficiente sustento legal para respetar los derechos humanos de los acusados.

Refirió que la Constitución y diversas leyes establecen que una persona tiene derecho a ser juzgada en un tiempo pronto, respetando los derechos que como imputada tiene, como el hecho de que si no se ha pronunciado una sentencia a dos años de que fue vinculada a proceso y se determinó la medida cautelar, quedará en inmediata libertad.

La prisión preventiva se trata de una medida cautelar aplicada en los procesos judiciales, establecida en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Existiendo dos tipos:

-La justificada, que la dicta el juez luego de analizar el caso e identificar que hay riesgo de que el acusado se fugue, dañe a la víctima o entorpezca el proceso penal.

-La oficiosa, regulada en el artículo 19 de la Constitución, que manda a la cárcel de forma automática a los acusados de un catálogo de 18 delitos, mientras duren sus procesos, que en ciertos casos pueden alargarse durante años.

Antecedente

Hace unos meses, en este mismo año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que luego de dos años de duración, la prisión preventiva de oficio puede ser sustituida por otra medida cautelar, bajo un análisis de la complejidad del asunto, la actividad procesal del imputado y la conducta de las autoridades. Dicha resolución será aplicable para todos los jueces del país.

El abogado indicó que esta resolución reflejó que existe un rezago a nivel federal y local de los órganos jurisdiccionales, en cuanto a que los juicios no se están resolviendo de conformidad a lo que establecen los principios del actual sistema de justicia penal, ni a la modificación que se realizó al artículo 20 de la Constitución.

Recordó que uno de los objetivos principales de esta gran reforma penal, efectuada en el 2016, fue que en los juicios —a través de los principios de concentración, inmediación y continuidad— se evitara que las personas fueran juzgadas en un tiempo muy prolongado, lo cual no se está haciendo.

Asimismo, se hizo para que en los casos donde se determinara prisión preventiva oficiosa, los acusados no estuvieran sujetos a esta medida cautelar por periodos largos, que más allá de producir una reinserción social causa un serio daño a la familia y al propio desarrollo de la persona.